BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20
EXPTE. Nº 780-110/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R1 MINISTERIO
Categoría Nº de Cargos
A-30 horas 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
A:
U. de O.: R6-01-02 HOSPITAL “PABLO SORIA”
Categoría Nº de Cargos
A-30 horas 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
ARTICULO 2°.-Téngase por aceptada a partir del 9 de julio de 2018, la renuncia presentada por el Dr. Pablo Sebastián Suárez, CUIL 20-28124145-2, al cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, escalafón profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”.-
ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Dr. Pablo Sebastián Suárez, CUIL 20-
28124145-2, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, escalafón profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 10 de julio de 2018.-
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR