BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20
EXPTE. Nº 715-1751/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
SUPRIMASE
DE:
Categoría Nº de Cargos
E 1
Esc. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
A-30 horas 1
Esc. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Carlos Hugo Savilla, CUIL 20-24810142-4, al cargo interino categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley 4418, de la Unidad de Organización: R6-0103 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 31 de mayo de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Dr. Carlos Hugo Savilla, CUIL 2024810142-4, en el cargo categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Médico Gastroenterólogo Pediátrico en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 01 de junio de 2018.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercido 2019, Ley 6113, que a continuación se indica:
Ejercicio 2019:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR