BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 13/05/20

Cesión de Cuota Societaria.- Entre los señores MARTIN ANDRES VASQUEZ, argentino, D.N.I. N° 25.954.603, CUIT 20-25954603-7, soltero, mayor de edad, con domicilio real, legal y fiscal en calle El Cañaveral N° 198, barrio Los Perales de esta Ciudad, y MARTIN RODRIGO BASPINEIRO, argentino, D.N.I. N° 27.726.760, CUIT 20-27726760-9, soltero, mayor de edad, con domicilio real, legal y fiscal en calle Luis de Servi N° 244, barrio Chíjra de esta Ciudad, quienes intervienen por sí y en su carácter de socios de SOFTLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por una parte y en adelante denominados CEDENTES; y la señora CLAUDIA ALBINA LAMAS, argentina, D.N.I. N° 25.064.789, CUIT 27-25064789-7, soltera, mayor de edad, con domicilio real, legal y fiscal en calle Campero N° 440, barrio Bajo Gorriti de esta Ciudad, quién interviene por sus propios derechos, en adelante denominada CESIONARIA, convienen celebrar la presente Cesión de Cuota Societaria de SOFTLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Los señores Martín Andrés Vásquez y Martín Rodrigo Baspineiro, CEDEN y TRANSFIEREN a favor de la señora Claudia Albina Lamas, DIEZ (10) cuotas sociales, cada uno, de la razón social SOFTLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- SEGUNDA: Las partes declaran que el Precio de esta cesión se estipuló en la suma de Pesos Doscientos cincuenta mil ($250.000), el que declaran los cedentes ha sido totalmente percibido antes de este acto, por lo que, en consecuencia otorgan a la cesionaria formal carta de pago y recibo, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento. Asimismo las partes declaran que conocen y por tanto aceptan la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponderles, derivada de la misma.- TERCERA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a los cedentes les corresponden por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual la cesionaria asume en forma proporcional a las cuotas que adquiere las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- CUARTA: En consecuencia LOS CEDENTES transfieren a LA CESIONARIA todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto LA CESIONARIA subroga en todos sus derechos y acciones a LOS CEDENTES y ocupan su mismo lugar, grado y prelación en relación a las cuotas cedidas.- Por su parte LA CESIONARIA, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- QUINTA: LOS CEDENTES declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- SEXTA: Las partes aclaran que la administración y representación de la sociedad continuará siendo ejercida por el señor Marcelo Alejandro Vásquez.- NOVENA: Presente en éste acto el señor Marcelo Alejandro Vasquez, argentino, D.N.I. N° 24.324.783, casado en primeras nupcias con Claudia Silvina Vilca, mayor de edad, con domicilio real, legal y fiscal en calle El Cañaveral N° 198, barrio Los Perales de esta Ciudad, en su carácter de socio de SOFTLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, presta su conformidad a la presente cesión, con la cual, se da cumplimiento a lo establecido en cláusula sexta del estatuto constitutivo de la sociedad la totalidad de los socios.- DECIMA: El sellado del presente contrato será soportado por LA CESIONARIA.- DECIMO PRIMERA. LA CESIONARIA, declara bajo juramento: -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y provienen de su trabajo; y -Que conoce el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no está incluida y/o alcanzada por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas.- DECIMO SEGUNDA: Los actuales socios, declaran bajo juramento: -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad cuenta con sede social en calle Ricardo Gutiérrez N° 974, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad; y -Que establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: info@softolgia.com.- DECIMO TERCERA: Se confiere Autorización Especial a favor de la Escribana Andrea R. Romero Zampini y/o Guillermo F. Ricci, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral.- DECIMO CUARTA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut supra consignados.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Trece días del mes de Junio del año Dos mil diecinueve.- ACT. NOT. Nº B 00497751- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 MAY. LIQ. Nº 20590 $592,00.-