BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 13/05/20

Estatuto de Constitución de Sociedad.- En la Ciudad de Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a 04 días del mes de Marzo de 2020, los señores: Alfredo Antonio Gonzales Figueroa, D.N.I. 13.242.735, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en Calle Monteagudo Nº 84 (Oficina 13) de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, casado; Mariana Marcenaro, DNI 12.600.540, de profesión comerciante, con domicilio en Calle Monteagudo Nº 84 (Oficina 13) de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, casada; Alfredo Gonzales, DNI 33.627.618, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en Calle Monteagudo Nº 84 (Oficina 13) de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, soltero; Mariano Gonzales, DNI 34.326.555 de profesión comerciante, con domicilio en Calle Monteagudo Nº 84 (Oficina 13) de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, soltero; Santiago Gonzales, DNI 35.479.637 profesión comerciante, con domicilio en Calle Monteagudo Nº 84 (Oficina 13) de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, soltero, todos ellos argentinos, mayores de edad, y que concurren en su propio derecho, convienen en constituir una sociedad que se regirá por los siguientes estatutos.-PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “PALPETROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Calle Monteagudo Nº 84 (Oficina 13) de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País.- TERCERA: Duración: Él termino de duración de la sociedad será de cuarenta (40) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- CUARTA: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Venta y distribución de Combustibles de cualquier tipo, lubricantes y derivados de estos; A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato o la Ley. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes y títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras. Igualmente podrá la Sociedad, para sus fines, transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagare, girar cheques contra deposito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en pesos o monedas extranjeras en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros en las condiciones que fijan las leyes y reglamentos orgánicos, conferir poderes especiales incluso los necesarios para hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Un Millón ($1.000.000) que se divide en Mil (1.000) cuotas sociales de pesos mil ($1.000,00) cada una. El señor Alfredo Antonio Gonzales Figueroa suscribe Trescientas Cincuenta (350) cuotas sociales; la Sra. Mariana Marcenaro suscribe Doscientas (200) cuotas sociales; Alfredo Gonzales suscribe Ciento Cincuenta (150) cuotas sociales; Mariano Gonzales suscribe Ciento Cincuenta (150) cuotas sociales; y Santiago Gonzales suscribe Ciento Cincuenta (150) cuotas sociales. El capital se integrará totalmente en dinero en efectivo, integrándose dicho capital de la siguiente manera: El capital social se integra en este acto en un veinticinco por ciento (25%), lo que equivale a la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000) en dinero en efectivo,  asumiendo los socios el compromiso de integrar el 75% restante en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital social hasta el quíntuplo, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- SÉPTIMA: Administración: La gerencia, dirección, administración y uso de la firma social de la sociedad será ejercida indistintamente por los Socios Gerentes: Alfredo Antonio Gonzales Figueroa, D.N.I. 13.242.735, Alfredo Gonzales DNI 33.627.618, Mariano Gonzales DNI 34.326.555 y Santiago Gonzales DNI 35.479.637. Los Socios Gerentes, a este efecto, revisten el cargo de Socios Gerentes, gozando del uso de la firma social, mediante su firma personal bajo un sello con el rubro social, quienes durarán en sus respectivos cargos hasta la finalización de la sociedad, pudiendo obligar a la sociedad en la forma más amplia y realizar todos los actos previstos en este contrato. Tendrán en consecuencia todas las facultades para actuar en todos los negocios sociales. A tal fin los Socios Gerentes podrán comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar, y locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social, operar con todos los bancos oficiales y privados, solicitando créditos y préstamos de cualquier naturaleza, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social.- OCTAVA: Reunión de Socios: Los socios se reunirán en asamblea a iniciativa de cualquiera de ellos, en especial para los casos contemplados en el art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en éste instrumento constitutivo. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría capital.- NOVENA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de la gerencia c) El saldo estará a disposición de la Reunión de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La reunión  de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO PRIMERA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de Junio de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Reunión  de Socios.- DÉCIMO SEGUNDA: Cesión de Cuotas Sociales: A los efectos de la aplicación del Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros no socios, sin la aprobación unánime de los restantes socios, lo cual deberá requerirse por medio fehaciente. En caso de no mediar negativa en 30 días se considerará aprobada. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general.- DECIMO TERCERA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador uno de los gerentes de la misma, el cual deberá ser designado por mayoría simple de capital.- DECIMO CUARTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios, y/o al Dr. Juan Zenarruza, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00555237- ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 MAY. LIQ. Nº 20566 $592,00.-