BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 13/05/20
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO Nº 0397.20.008.-
EXPEDIENTE Nº 16-3378-2020-1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2020.-
VISTO:
El Decreto N° 0297.20.008 a través del cual a partir del día 10 de marzo y por el termino de 30 días se prorroga la vigencia del Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Leteos, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Articulo 2° de la Ordenanza N° 7384/2019;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 7384/2019 sancionada en fecha 28 de noviembre del año 2019 y promulgada mediante Decreto Nº 2859.19.008, por medio de la cual se establece con carácter excepcional, un Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos;
Que, el Artículo 2º de la referida norma establece una vigencia de tres (03) meses para el antedicho Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos, otorgando la posibilidad de prorrogar la vigencia aludida ut supra por tres (03) meses más por Decreto del Departamento Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Acuerdo N° 0033.20.009 se declara la Emergencia Sanitaria por el Covid-19, y Decreto N° 0359.20.006 a través del cual se adhiere a las deposiciones emitidas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) Provincial de la paralización de la Administración Pública;
Que, de lo mencionado precedentemente se estima oportuno aclarar que la Dirección de Obras Particulares y la Dirección General de Rentas del Municipio se encontraban sin actividad para la ejecución de la mencionada prórroga;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1º.– A partir del día 27 de abril del año en curso, y por el término de treinta (30) días, prorrógase la vigencia del Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7384/2019.-
ARTICULO 2º.- Formúlese reserva de poder hacer uso de las facultades conferidas en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7384/2019, por el remanente del plazo de prórroga otorgado a este Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a la Coordinación General de Comunicación para su amplia difusión, Dirección General de Rentas, Juzgado Administrativo de Faltas Municipal y a las distintas Secretarías que conforman el Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Arq. Raúl Jorge
Intendente