BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 13/05/20
EXPTE. Nº 715-1463/17.-
Agdo. Nº 715-1464/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por aceptadas las renuncias presentadas por las Sras. Esperanza Verta Quiroga, CUIL 27-21758745-5, y Brenda Eliana Dana González, CUIL 27-34065483-3, a los contratos de locación de servicios que detentan en el \ Ministerio de Salud, a partir del 30 de abril de 2018.‑
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R 6-01-03
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
16 (c-4) 1
23 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 2
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 1
13 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 2
ARTICULO 3°.- Téngase por designadas a las Sras. Esperanza Verta Quiroga, CUIL 27-21758745-5, y Brenda Eliana Dana González, CUIL 27-34065483-3, en los cargos categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.:R 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 1° de mayo de 2018.-
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR