BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 13/05/20

DECRETO Nº 9481-S/2019.-

EXPTE. Nº 780-128/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAYO 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION                       “R”                          MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE:

DE:

U de O.: R1

MINISTERIO DE SALUD

Categoría Nº de Cargos

1  (c-4)                                      1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón Gral.  Ley Nº 3161/74

Total                                       1

 

A:

U de O.: 5-04 CENTRO DE REHABILITACION “DR. VICENTE ARROYABE”

Categoría Nº de Cargos

1  (c-4)                                      1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón Gral.  Ley Nº 3161/74

Total                                        1

 

ARTICULO 2°.-  Téngase por designada a la Sra. ZULMA IVANA SEGOVIA, CUIL 27­29717426-1, en el cargo categoría 1 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de mucama en la U. de O.: 5-04 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, a partir del 1° de junio de 2018.‑

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderán con las partidas previstas en el Presupuesto vigente que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019:

La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6113, correspondiente a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 5-04 Centro de Rehabilitación Dr. Vicente Arroyabe.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR