BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 13/05/20
EXPTE. Nº 713-796/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
SUPRIMASE:
U de O.: 06-01-01
Categoría Nº de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4135 modif. 4418
Total 1
CREASE:
Centro Sanitario
Categoría Nº de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4135 modif. 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Dra. STELLA MARIS ANTONIETA MENDEZ, CUIL N° 27-25448510-7, en el cargo Categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Ley N° 4135 modif. N° 4418, para cumplir funciones de Médica en la U. de O.: 6-01-01 Centro Sanitario, a partir del 03 de septiembre de 2.018 y hasta tanto se realice el llamado a concurso pertinente.‑
ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones presupuestarias, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley 6113 a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-01 Centro Sanitario.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para pago Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección del Centro de Especialidades Norte deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título del Dra. Méndez, como requisito indispensable para la liquidación de sueldo del cargo individualizado en el artículo 2°.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR