BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 11/05/20

CRUZ DEL NORTE S.R.L.- San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2019.- 1.- CESION DE CUOTAS SOCIALES CRUZ DEL NORTE S.R.L.- Entre el Sr. ELBER MILTON, SORIANO, argentino, de 23 años de edad, con DNI Nº 38.975.189, CUIT Nº 20-38.975.189-9, comerciante, soltero, socio de CRUZ DEL NORTE S.R.L., con domicilio real en calle Los Huaicos S/N de la localidad de Olaroz Chico del departamento Súsques de la provincia de Jujuy, en adelante denominado cedente y el Sr. AMADO SALOMÓN, SORIANO, argentino, de 34 años de edad, con D.N.I. Nº 31.197.147, CUIT Nº 20-31.197.147-7, comerciante, casado con la Sra. Graciela Matilde Cruz, domiciliado en calle Olaroz S/N, de la localidad de Súsques de la provincia de Jujuy, en adelante llamado Cesionario,  por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la sociedad CRUZ DEL NORTE S.R.L., en adelante llamada La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: El Cedente, cede, vende y transfiere al Cesionario diez cuotas sociales de la que es propietario en la Sociedad, conformando estas la totalidad de su capital integrado.- Cada una de ellas en un valor nominal de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00).- Segunda: El Cedente declara que la presente cesión, venta y transferencia, incluye los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también los dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el Cedente quedan totalmente desvinculados de la participación correspondiente de estas cuotas cedidas.- Tercera: El Cedente y el CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), los cuales son pagados y cancelados en este acto, declarando el Cedente quedar totalmente desinteresados por esa suma.- Quinta: El Cedente declara: (a) que no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- Sexta: El Cesionario declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto.- 2.- Conformidad de Socios.- La socia GRACIELA MATILDE CRUZ, argentina, de 40 años de edad con DNI Nº 26.129.588, CUIT Nº 27-26.129.588-7, comerciante, socia de CRUZ DEL NORTE S.R.L, casada con el Sr. Amado Salomón Soriano con DNI Nº 31.197.147, con domicilio real en calle Los Huaicos S/N de la localidad de Olaroz Chico del departamento Súsques de la provincia de Jujuy, manifiesta prestar plena conformidad de la cesión referida en el punto 1, firmando al pie del presente instrumento.- 3.- Modificación del Acto Constitutivo de CRUZ DEL NORTE S.R.L.- Reunidos los Sres. GRACIELA MATILDE, CRUZ y AMADO SALOMÓN, SORIANO, en ejercicio de la cláusula décima del acto constitutivo de CRUZ DEL NORTE S.R.L. celebrado el día 30 del mes de noviembre, deciden en este acto: I.- Modificar el capítulo “partes”, punto 1, del acto constitutivo, que quedará redactado de la siguiente mantera.- 1.- AMADO SALOMÓN, SORIANO, argentino, de 34 años de edad, con D.N.I. Nº 31.197.147, Nº 20-31.197.147-7, comerciante, casado con la Sra. Graciela Matilde Cruz, domiciliado en calle Olaroz S/N, de la localidad de Súsques de la provincia de Jujuy.- II.- Modificar las cláusulas cuarta y sexta, del acto constitutivo, que quedarán redactadas de la siguiente manera.- CUARTA.- Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) en efectivo, integrado en un 25% al momento de ordenarse la inscripción y el 75% restante, dentro del plazo de dos años.- Se encuentra conformado por 20 cuotas sociales de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: 10 cuotas a la Sra. CRUZ y 10 al Sr. SORIANO.- SEXTA.- Organización y Funcionamiento-Administración.- La Gerencia es ejercida por la socia GRACIELA MATILDE, CRUZ durante el término de veinte (20) años contados desde la inscripción de la sociedad. Al vencimiento del plazo, la designación de nuevos gerentes o su reelección deberá ser resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de todos los socios.- 4.– Autorizan y Facultan.- Los Sres. ELBER MILTON, SORIANO; GRACIELA MATILDE, CRUZ y AMADO SALOMÓN, SORIANO acuerdan inscribir la presente cesión y modificación en el Registro Público de Comercio dentro de los 90 días de firmado el presente,  autorizando y facultando a  la Dra. Pamela Andrea Moneta M.P. 3332 y al Dr. Gastón Marcelo Najar M.P. 3328, para tramitar la inscripción en este Registro y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- ACT. NOT. Nº B 00452883, ESC. MARIA ESTER MARTINEZ, TIT. REG. Nº 63- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 MAY. LIQ. Nº 20573 $390,00.-