BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el EXPTE. N° B-215067/09, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Maizares Jose Lino, ordena se notifique al Sr. Maizares Jose Lino, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre del 2.009- 1.- Por presentada al Sr. Juan Pablo Román Carniellis, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CARSA S.A. acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Maizares Jose Lino, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS C/68/100 CTVS ($3.300,68) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA C/13/100 CTVS ($1.460,13),  calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco dias, en el Juzgado Civil y Comercial Nº , Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímase al demandado, para que el  mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco dias. (Art. 489 del C.P.C)- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la Última publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre del 2015

 

02/04/06 MAY. LIQ. Nº 117660 $270,00.-