BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 08/05/20

1) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 30 días del mes de julio de 2019, la Sra. Calpanchay, Elvira Rómula, DNI 14.463.208, C.U.I.L. 27-14.463.208-2, nacionalidad argentina, edad 57 años, soltera, empleada, domiciliada en Avenida Sey Gaste S/N, Localidad de Puesto Sey, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, en adelante El Cedente por una parte, y la Srta. BARRIOS CALPANCHAY, Karen Rocío, DNI 42.034.251, C.U.I.L. 27-42.034.251-4, nacionalidad argentina, edad 20 años, soltera, estudiante, domiciliada en calle Código 761 Nº 1406 del Barrio Máximo Abasolo, Comodoro Rivadavia, Departamento de Escalante, Provincia de Chubut, en adelante El Cesionario por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la Sociedad “EL PUMA S.R.L.”, constituida el día 30 de mayo 2017 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy al Folio 62, Acta Nro. 62, Libro VI de S.R.L. el 14 de julio de 2017, el que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La Cedente, cede y transfiere al Cesionario las doscientas (200) cuotas de capital social de la que es propietaria en la sociedad “EL PUMA S.R.L.”, cuyo valor nominal es de pesos mil ($1000) cada cuota y que representan pesos doscientos mil ($200.000),cincuenta por ciento (50%) del capital social; involucrando la cesión, todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas.- Segunda: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de pesos doscientos ochenta y un mil seiscientos veintinueve con 52/100 centavos ($281.629,52), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total. El precio resulta de la cláusula quinta del contrato de la sociedad “El Puma S.R.L.” el cual declara conocer el cesionario.- Tercera: La Cedente declara que no está inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición, colocando a la Cesionaria en su mismo lugar, grado y prelación, con absoluta subrogación, en legal forma, renunciando a la calidad de socia gerente, y quedando totalmente desvinculada de la sociedad. Cuarta: Encontrándose presente en este acto el restante socio y gerente, Sr. Barrios, Santos Américo, D.N.I. 25.883.939, C.U.I.L. 20 -25.883.939-1, nacionalidad argentino, edad 42 años, soltero, profesión: Chofer, domiciliado en Avenida Sey Gaste S/N, Localidad de Puesto Sey, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, el mismo presta plena y expresa conformidad a la presente cesión dándose cumplimiento a lo establecido en la cláusula quinta del contrato constitutivo de “EL PUMA S.R.L.” y al segundo párrafo del artículo 152 y cc. de la ley general de sociedades, firmando en prueba de ello al pie del presente.- 2) Como consecuencia de la cesión de cuotas descripta en el apartado 1) del presente instrumento, los actuales socios Sr. BARRIOS, Santos Américo, D.N.I. 25.883.939, C.U.I.L. 20-25.883.939-1, nacionalidad Argentino, edad 42 años, soltero, Chofer, domiciliado en Avenida Sey Gaste S/N , Localidad de Puesto Sey, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy y la Srta. BARRIOS CALPANCHAY, Karen Rocío, DNI 42.034.251, C.U.I.L. 27-42.034.251-4, nacionalidad argentina, edad 20 años, soltera, estudiante, domiciliada en calle Código 761 Nº 1406 del Barrio Máximo Abasolo, Comodoro Rivadavia, Departamento de Escalante, Provincia de Chubut, convienen en MODIFICAR el Contrato de la sociedad “EL PUMA S.R.L.” y designar nuevo socio gerente, todo conforme se detalla a continuación: Primero: Modificase la cláusula cuarta: capital social, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital es de PESOS CUATROSCIENTOS MIL ($400.000), dividido en 400 cuotas de pesos mil ($1000, correspondiendo a los socios en la siguiente proporción: el Sr. Barrios, Santos Américo en 200 cuotas y la Srta. Barrios Calpanchay, Karen Rocío en 200 cuotas. El capital se encuentra totalmente integrado con dinero en efectivo. La sociedad podrá ampliar el capital integrado mediante asamblea de socios requiriendo el voto unánime. La Asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.”.- Segundo: Modificase la cláusula quinta: cesión de cuotas sociales, la que quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: A los efectos de la aplicación del art. 152 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la cesión de cuotas sociales deberá ser comunicada de forma inmediata y por medio fehaciente al otro socio y al gerente. El otro socio tendrá derecho de proponer un tercero como cesionario o disolver la sociedad; debiendo ejercer dichos derechos en un plazo no mayor a 30 días y deberá ser notificado de forma fehaciente la decisión al socio que propone ceder, desde que éste comunicó la intención de la cesión.- A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión”.- Tercero: Modificase la cláusula sexta: muerte de alguno de los socios la que quedará redactada de la siguiente manera: “SEXTA: MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de muerte de alguno de los socios, el socio sobreviviente podrá optar por disolver la sociedad o incorporar un cesionario como socio quien adquirirá las cuotas sociales correspondiente al socio fallecido conforme a la cláusula quinta del presente contrato, o aceptar a los herederos del socio fallecido quienes se incorporarán como socios de la sociedad en la proporción que le corresponda en la herencia. La incorporación de los herederos del socio fallecido se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si los herederos definieran ceder sus cuotas sociales deberán informar a la gerencia quien deberá poner en conocimiento al socio sobreviviente en forma inmediata y por medio fehaciente. Este último podrá optar por disolver la sociedad o proponer un cesionario dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder. En cualquier caso, si no se produce la incorporación de los herederos del socio fallecido, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo anterior.”.- Cuarto: Modificase la cláusula séptima: administración, la que quedará redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA: ADMINISTRACION: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por un gerente, que podrán ser socio o no, y el cual será designado en Asamblea de asociados por plazo indeterminado hasta la designación de un nuevo gerente conforme cláusula décima del presente contrato. El gerente podrá obligar a la sociedad mediante su firma, actuando ampliamente en todos los negocios sociales, con facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, otorgar poderes y pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional o cualquier otra institución bancaria oficial o privada. No puede comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Por decisión unánime de los socios, se podrá pactar la remuneración del cargo de gerente.” Quinto: Modificase la cláusula octava, la que quedará redactada de la siguiente manera: “OCTAVA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, asumirá la gerencia el otro socio si el gerente revestía la calidad de socio; o los socios deberán proceder a designar nuevo gerente, en los términos establecidos en la cláusula séptima y décima del presente contrato, si la gerencia recaía en un tercero no socio.” Sexto: Modificase la cláusula décima primera, la que quedará redactada de la siguiente manera: “DECIMA PRIMERA: BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance al día 31 de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán de los beneficios y soportarán las pérdidas en proporción a los aportes. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar un 20% del capital social; se deberá asumir las cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio y se deberá asumir la remuneración para el gerente si así hubiera convenido. Se entiende que son utilidades líquidas y realizadas los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar.” Séptimo: Designación de Gerente: En este acto se designa por unanimidad al socio Sr. Barrios, Santos Américo, D.N.I. 25.883.939, C.U.I.L. 20 -25.883.939-1 como gerente titular de la firma “EL PUMA S.R.L.”, para que ejerza dichas funciones conforme cláusula séptima del contrato de sociedad, aceptando por éste acto formalmente el cargo.- 3) Todas las partes del presente instrumento autorizan en este acto a la doctora Mariel De Los Ángeles Bernal, M.P. 2489, a tramitar la correspondiente inscripción de cesión y modificación de contrato social, designación de gerente y declaración jurada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley general de sociedades.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de julio de 2019.- ACT. NOT. Nº B 00508659- A 00215928, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

08 MAY. LIQ. Nº 20390 $390,00.-