BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/16

ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y OCHO  (38).-CESION DE DERECHOS Y ACCIONES FANNY MOGRO- LOGROS-CAFÉ A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Marzo del año Dos mil dieciséis, ante mí, PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, COMPARECEN: por una parte: Don Oscar Agustín PERASSI, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Cinco millones setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, nacido el Ocho de Enero de Mil novecientos cuarenta y nueve, casado, y el Doctor Mariano Gabriel MIRANDA, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Veintiún millones quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y tres, nacido el Veintisiete de Mayo de Mil novecientos setenta, casado; ambos con domicilio legal en calle San Martín número cuatrocientos cincuenta de ésta Ciudad; y por la otra parte lo hace la persona que se ha identificado y suministrado sus datos como se indica a continuación: Fanny MOGRO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número Cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta, nacida el Dos de Julio de Mil novecientos cuarenta y tres, viuda de sus únicas nupcias con Lino Ramón Vaca Flores Patiño, con domicilio real en calle Ricardo Rojas N° 171, del Barrio 12 de Octubre de ésta Ciudad. Identifico a los comparecientes de la siguiente forma: a Don Oscar Agustín PERASSI y al Doctor Mariano Gabriel MIRANDA afirmo conocerlos, a Fanny MOGRO,  con el documento idóneo que en original me exhibe y que en fotocopias debidamente certificadas por mí, agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 306, apartados b) y a), respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación. Considero a los comparecientes capaces para éste otorgamiento, doy fe. INTERVIENEN: Don Oscar Agustín PERASSI en su carácter de Ministro de Gobierno y Justicia, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1- G- de fecha diez de diciembre de Dos mil quince y el Doctor Mariano Gabriel MIRANDA, en su carácter de Fiscal de Estado, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 13-G- de fecha diez de diciembre de Dos mil quince, concurren en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, C.U.I.T. Nº 30-67150911-7; en los términos de la Ley Provincial número Cinco mil ochocientos setenta y cinco-Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante EL CESIONARIO; y  Fanny MOGRO en su carácter de Titular-Propietaria del comercio que gira bajo la denominación de LOGROS CAFÉ, C.U.I.T 27-05869280-3, Inscripción en Ingresos Brutos A-1-26603, Habilitación Provisoria Dirección de Control Comercial e Industrial Municipalidad de San Salvador de Jujuy 000742/2016; con domicilio social en calle Independencia Nº 450 del Barrio Centro de ésta Ciudad, cuyo objeto comercial es la venta al por Menor de productos alimenticios, en adelante EL CEDENTE, en los términos de los arts. 1614; 1618 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Considero a los comparecientes capaces para éste otorgamiento, doy fe.  Y dicen que vienen por éste acto de manera libre y voluntaria a  celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES que en todo se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto.EL CEDENTE”, cede y transfiere al “EL CESIONARIO”, los derechos que le corresponden o pudieren corresponder en contra de los responsables de los daños, perjuicios y detrimentos económicos experimentados a raíz de las ilegitimas medidas de toma y acampe en inmediaciones del Palacio de Gobierno, Plaza Belgrano y el denominado “Paseo de la Bandera”; lugar donde se encuentra emplazada su explotación comercial conforme lo detallado en los antecedentes y en las cláusula PRIMERA del convenio que forma parte integrante de la presente Escritura, cuya copia agrego al Legajo de Comprobantes. SEGUNDA: Extensión-Responsabilidad: La cesión de derechos y acciones realizada, lo es hasta la concurrencia del monto compensado en el convenio y es parte integrante de los mismo.“EL CEDENTE” no responde por los resultados de los eventuales procesos judiciales que promueva “EL CESIONARIO” en ejercicio de los derechos y acciones cedidas.-TERCERA: Irrevocabilidad-Obligaciones: La presente CESIÓN, es definitiva e irrevocable, debiendo el CEDENTE, entregar al CESIONARIO los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder.- CUARTA: Publicidad: La presente CESIÓN, será publicada en el boletín oficial por tres veces durante cinco días y por el mismo plazo en un diario de amplia circulación local, a los efecto de su oposición.-QUINTA: Notificación y Competencia. Para todos los efectos legales derivados del presente, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, lugares donde serán válidas las notificaciones que deban cursarse, como así se sujetan a la competencia de los Tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente al Fuero Federal y/o cualquier otro que les pudiera corresponder.- Leída que fue firman para constancia los comparecientes, en la forma que acostumbran hacerlo ante mí que certifico y doy fe. Sigue a la de Igual Clase. Hay tres firmas ilegibles que pertenecen a: Don Oscar Agustín PERASSI, al Dr. Mariano Gabriel MIRANDA y a Fanny MOGRO, está mi firma sobre un sello notarial aclaratorio que dice PATRICIA TERESA AGUILERA; Escribana Pública Nacional- Adscripta al Registro del Estado, hay un sello oficial que dice: ESCRIBANIA DE GOBIERNO- JUJUY. CONCUERDA  con su Escritura Matríz, que pasó ante mí al Folio Ciento trece del Protocolo del Registro del Estado de éste año, correspondiente a la Adscripción Uno a mi cargo, doy fe.-PARA el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, expido éste PRIMER TESTIMONIO, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.-

 

04/06/09 MAY S/C