BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 04/05/20
Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina a los 27 días del mes de marzo del año 2018, se reúnen MEALLA JORGE LUIS ADRIAN de Nacionalidad Argentino de 41 años de edad D.N.I. nro. 25.431.843 fecha de nacimiento 06 de septiembre de 1976, estado civil soltero, de profesión productor asesor de seguros, con domicilio en la calle Catamarca Nro. 118 del Barrio 9 de julio de la ciudad de Palpalá, numero de Cuil, 20-25.431.843-5.- TERRAZAS ANTEZANA WILFORD DELFIN de Nacionalidad Boliviana de 37 Años, fecha de Nacimiento 13 de Noviembre de 1980 D.N.I. nro. 92.926.943 de estado civil soltero, con domicilio en calle Cochinoca nro. 810 del Barrio San José de la ciudad de Palpalá, de profesión constructor número de Cuil. 20-92.926.943-9 y TOCONAS JULIO GUILLERMO de Nacionalidad Argentina 38 años de edad D.N.I. nro. 26.983.633 fecha de nacimiento 30 de abril de 1979 estado civil soltero con domicilio en la manzana A-lote 36, calle 334 número 1016-240 viviendas del Barrio Alto Comedero ciudad de San Salvador de Jujuy, de Profesión Empleado Administrativo, Cuil. 20-26.983.633-5 todos hábiles para contratar, de común acuerdo convienen por este acto celebrar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “CONSTRUCTORA IDEAS DEL NORTE S.R.L.” la que se regirá conforme las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedad Comerciales y sus modificatorias y por las siguientes cláusulas particulares: PRIMERA: Constitución, Denominación y Domicilio: La sociedad Girará bajo la denominación CONSTRUCTORA IDEAS DEL NORTE S.R.L. y tendrá su domicilio legal y sede principal en la calle los Claveles nro. 977 del barrio Alto Palpalá de la ciudad homónima, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales y representaciones en cualquier lugar del país por simple decisión de sus socios mediante acta.- SEGUNDA: Duración: Esta sociedad se constituye por un plazo de cincuenta años (50) años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, este plazo podrá ser prorrogado por voluntad unánime de los socios, debiendo solicitarse la inscripción del pertinente instrumento de prorroga antes del vencimiento de duración de la sociedad.- TERCERA: Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse a la construcción pudiendo para ello contratar, sub contratar con personas físicas y/o jurídicas para el mejor funcionamiento del objeto social en general. Por cuenta propia o de tercero en cuanto a la producción, venta, mano de obra para el mejor aprovechamiento de la actividad desarrollada que tiene por fin la sociedad constituida asimismo podrá efectuar las gestiones u suscripciones, publicidad y promoción de los artículos ofrecidos a la comercialización. Para realizar su objeto la sociedad podrá también, alquilar, contratar con personas físicas o jurídicas, inmuebles, vehículos, maquinarias y demás bienes de producción para la mejor producción y venta de los productos comercializados que los requieran, ejercer representaciones, mandatos, dar o aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones presentarse a licitaciones públicas o privadas, etc., y toda otra operación afines y complementarias de toda clase, para el necesario y mejor cumplimiento del objeto social.- CUARTA: Capital Social. El capital social se fija por el valor de pesos trecientos tres mil treinta con treinta centavos ($303.030,30) divido en tres cuotas (3) sociales suscritas por los socios en la proporción siguiente: EL SR. MEALLA JORGE suscribe la suma de pesos ciento tres mil treinta con treinta centavos ($103.030,30) en una cuota social integrada en efectivo por la suma de pesos diecisiete mil treinta con treinta centavos ($17.030,30) y en especie por el valor de ochenta y seis mil ($86.000) divididos en diez herramientas de construcción: las que se detallan Dos Hormigoneras 1 HP- Vibrador para Hormigón Uno- Carretillas Dos- Hormigonera de Volteo 400L 2HP- Una- Motosierra- Una- Bordeadora moto guadaña- Dos- Bloquera-una- Bienes Muebles escritorios- Dos P.C. dos- Bibliotecas Tres Comprometiéndose a aportar los mismos dentro del plazo del periodo de un mes a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de comercio de la constitución de la sociedad, representando así el treinta y dos por ciento (32%) del capital social.- El SR. TOCONAS JULIO GUILLERMO suscribe la suma en pesos cien mil ($100.000) en una cuota social integrando en especie por el valor de pesos cien mil ($100.000) constituidos en doscientos treinta y nueve (239) herramientas de construcción: Un Compresor Kona motor de 2HP Tanque de 50 litros- Tres Hormigoneras Metalobra de 140 litros motor de 1 HP- Una máquina de soldar Nowel Nordika de 200 Amp. – Una Motosierra Niwa 45 cc. Con espada de GB de 18 “Tres amoladoras Black y Decker de 4” 800 watts- Dos Taladros Black y Decker de 550 Watts de 13mm- Cuatro carretillas Metalobra de 70 litros- Seis Palas cuadradas Gherardi- Seis Picos Gherardi- Dos Rastrillos Gherardi- Dos Barretas de Acero Gherardi- Tres escaleras de nueve peldaños- Cincuenta Puntales de 2,6 mts.- Cien metros cuadrados de madera para encofrar- Diez Cucharas de N° 8 Gherardi- Diez Tenazas de 6” Gherardi- Diez Martillos Galponeros Gherardi- Diez niveles de mano doble- Quince Baldes de Albañil 2000.- Comprometiéndose a aportar los mismos en el plazo de un mes a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución de la sociedad, lo que representa el treinta y tres por ciento (33%) del capital social.- EL SR. TERRAZAS ANTEZANA WILFORD suscribe la suma de pesos cien mil ($100.000) en una cuota social integrando en especie por el valor de pesos cien mil ($100.000) constituidos en veintinueve (29) herramientas de construcción: comprometiéndose a aportar los mismos en el plazo de un mes a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución de la sociedad Una Hormigonera de 400 litros a explosión metalobra- Una Hormigonera Metalobra de 140 litros motor de 1 HP- Una Maquina de Soldar Salkor de 200 Amp.- Dos Amoladoras Black y Decker de 4” 800 Watts- Dos Pistolas de Calor Black y Decker de 2000 watts- Cuatro Carretillas Metalobra de 70 litros- Seis Palas Cuadradas Bellota- Seis Picos Tramontina- y Seis Palas corazón Bellota., lo que representa el treinta y tres por ciento (33%) del capital social. A aportar los mismos en el plazo de unes desde la inscripción.- Los socios aprueban por unanimidad el valor de las cuotas aportadas en especie según el valor de plaza.- QUINTA: Aumento de Capital: Cuando el giro de la sociedad comercial lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por decisión unánime de los socios, ya sea en dinero o en especie, quienes determinan el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción del articulo anterior y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- SEXTA: Cesión de Cuotas: La cesión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin aprobación unánime de los socios. el socio que desee ceder sus cuotas comunicara a los restantes socios la decisión otorgándole derecho de preferencia sobre la transacción de venta de sus cuotas sociales, los socios se pronunciaran dentro de los (15) quince días de notificado fehacientemente, presumiéndose el consentimiento si no ejercen su derecho de preferencia dentro de dicho plazo, en caso de formulase oposición a la cesión el socio pude recurrir al juez del domicilio social quien con audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición. Los socios convienen que, para el caso de cesión de cuotas sociales entre socios, a los efectos de fijar el valor de la cuota se preparará los estados contables especiales a la fecha de retiro, cuya metodología de cálculo será determinada por la asamblea de socios. Es libre la cesión de cuotas sociales entre socios, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato.- SEPTIMA: La transferencia de cuotas sociales por causa de muerte se rige por la cláusula sexta del presente contrato, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponda en el haber hereditario, su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, ejerciendo su derecho de representación al administrador de la sucesión hasta que tal hecho ocurra.- OCTAVA: Dirección, Administración y Representación: La sociedad será dirigida, administrada y representada de manera conjunta y colegiada, por lo que los tres socios revistaran el carácter de SOCIO GERENTE de la razón social pudiendo obligarla a la sociedad mediante su firma, colocada debajo de su sello o leyenda que contenga la denominación de la sociedad, los socios en forma conjunta podrán realizar los negocios que forman el objeto social y las actividades que a continuación se especifican: a) Realizar todo tipo de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto, y en especial adquirir por cualquier título onerosos o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles enajenarlos a título onerosos o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio o forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieren sido materia del acto o contrato.- b) Realizar acuerdos comerciales, firma de contrato de compra, venta promoción y publicidad de distintos materiales y productos comerciales, industriales, relacionados con el objeto social.- c) Conferir poderes generales, especiales y revocarlos. e) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados y relacionados con la administración social. Así mismo el socio gerente en forma exclusiva podrá realizar las siguientes actividades: 1) constituir depósito en dinero o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad ante o durante la vigencia de este contrato. 2) librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, ceder o negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de crédito publico o privados con o sin garantía hipotecaria prendaria o personal siempre que no comprometiese el patrimonio de la razón social y fuese conveniente para la misma 3) hacer, aceptar o impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda, comparecer a juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad para promover o contestar demanda de cualquier naturaleza, declina o prorrogar jurisdicción, poner o absolver posiciones y producir todo género de pruebas o informaciones, comprometer arbitrajes, transigir, renunciar al derecho de apelar prescripciones adquiridas 4) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago 5) Formular protestos y protestas 6) Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales o comerciales o de particulares con sujeción en su caso a reglamento establecido expresamente en su caso, la forma de pago y porcentaje y tipo de interés. 7) Contratar seguros referidos a las actividades comerciales del objeto social. Asimismo se deja constancia que el socio gerente quedara limitado y no podrá contratar con terceros, comprometiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto de la sociedad. Durará en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad y solo podrán ser removidos por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial.- NOVENA: Fiscalización: los socios tendrán más amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles, y estados contables de la sociedad.- DECIMA: Resoluciones Sociales, Votos, Actas, y Mayorías: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en el domicilio legal de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración por cualquier medio fehaciente a cada uno de los socios, en el cual se incluirá el orden del día a considerar. también deberá convocarse cuando lo solicite cualquiera de los socios que se reunirán en asamblea a solicitud de cualquiera de ellos por considerarlo conveniente en especial para los casos contemplados en el artículo 160 de la Ley 19550. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas rubricado donde harán constar bajo firma de los socios las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Los socios serán notificados de estas asambleas en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas resoluciones que tengan por objeto la modificación del presente contrato en lo referente al cambio del objeto social, prorroga, transformación, fusión o escisión de la sociedad, como así también a la modificación o revocación del cargo del socio gerente, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios, solo podrá ser resuelta y aprobada por unanimidad. Cada cuota social dará derecho a un voto. El socio que en una operación determinada por cuenta propia o ajena tenga un interés contrario al de la sociedad tiene la obligación de abstenerse de votar en los acuerdos relativos a la misma.- DECIMA PRIMERA: Balance- Reservas- Utilidades: La sociedad cerrar su ejercicio económico el día 31 del mes de diciembre de cada año y se practicara un balance general en el cual se expondrá la situación económico financiera de la sociedad, llevando para ello su contabilidad conforme las disposiciones profesionales legales y vigentes, lo estados contables y demás documentos informativos (memoria, inventarios, estados de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y estado de flujo de efectivo, las notas y anexos complementarios) con más las distintas actividades y proyección de los negocios que hubiese operado la sociedad, serán puestos a disposición de los socios y aprobados en la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los noventa días de la fecha de cierre. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: el cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 por ciento del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben. se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación comercial, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las utilidades que resulten de cada ejercicio económico después de detraídos los conceptos del punto anterior, se acreditarán en sus cuentas a cada uno de los socios en forma proporcional al capital aportado por cada uno de ellos y las perdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma porción.- DECIMA SEGUNDA: Cuentas Particulares: Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, les serán debitados de sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardarse siempre proporcionalidad con el capital aportado.- DECIMA TERCERA: Disolución: la sociedad se disolverá únicamente por las causales siguientes. a) Por decisión unánime de los socios.- b) por perdida del cincuenta por ciento del capital social.- c) por expiración del término por el cual se constituyó.- d) Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- e) Consecución del objeto para el cual se formó o imposibilidad sobreviniente de lograrlo.- f) Declaración de quiebra.- g) Por las demás causales previstas en la Ley General de Sociedades Comerciales.- DECIMO CUARTA: Liquidación: Disuelta la sociedad, será liquidada por el socio gerente, la liquidación se hará de acuerdo a lo prescripto por la Ley General de Sociedad Comerciales. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el estado de situación patrimonial final y el proyecto de distribución y se establecerán las pautas de distribución del remanente.- DECIMO QUINTA: Divergencia entre los Socios: Cualquier divergencia entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato, durante la existencia, liquidación o disolución de la presente sociedad serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales de San Salvador de Jujuy renunciando las partes en conflicto a cualquier otra jurisdicción que pudiesen pretender o corresponderle.- DECIMO SEXTA: Dedicación e Incompatibilidad: Los socios podrán dedicarse a otras tareas, pero se obligan a prestar a la sociedad todo el tiempo necesario para la buena marcha de los negocios sociales no pudiendo dedicarse a otras actividades que pudieran competir directa o indirectamente con la sociedad.- DECIMO SEPTIMA: Por al presente los socios autorizan a los Abogados FABIAN HUGO JIMENEZ M.P. 3047 y a CARLOS GUSTAVO SUAREZ M.P. 3537 para que gestionen o realicen todos los tramites que fueren necesarios para la inscripción de este contrato de sociedad en el Registro Público de Comercio como cualquier otro tramite inherente ante cualquier otra autoridad judicial o administrativa.- Bajo tales cláusulas y condiciones las partes dejan constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho. Firmando de conformidad todos los socios Ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 días del mes de Marzo del año 2018.- ACT. NOT. Nº B 00375347, ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, TIT. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
04 MAY. LIQ. Nº 20437 $592,00.-