BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20
ORDENANZA Nº 180 CONCEJO DELIBERANTE YALA –2020.-
Modifica Ordenanza Nº 83/16 CCY
VISTO:
La Ordenanza Nº 83/16 CCY
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de calificar cualquier error interpretativo, y para otorgar seguridad jurídica a terceros;
Con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de las normas en materia de seguridad, planificación urbanística y ambiente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALASANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Art. 17 de la Ordenanza Nº 83/16 CCY que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17º El permiso deberá ser revalidado cada tres (3) años. Para tal efecto deberá presentarse revalidación de certificado de aptitud ambiental y urbanística, comprobación en base a las mediciones establecidas en el Artículo 15 del cumplimiento de lo establecido en la Resolución CNC 3690/04, a esos efectos se presenta la totalidad de la documentación prevista en el Art. 3 y se efectuara el pago de Tasa por Habilitación y factibilidad de ubicación e Impacto Ambiental.
Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 3 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo. La revalidación del permiso deberá ser obtenida por la empresa como máximo hasta 15 dias antes de vencer su vigencia.”
ARTÍCULO 2º.- Incorporar el Art. 34 Bis a la Ordenanza Nº 83/16 CCY con el siguiente texto:
“Articulo 34 BIS: El propietario o responsable de las estructuras portantes que omita efectuar la revalidación del permiso municipal en los términos del artículo 17 Ord. 83/16 CCY, será pasible de una multa entre dos (2) a (7) siete veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL” que le correspondiere.-
ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día de su publicación oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, sala de sesiones, a los 22 días del mes de abril de 2020.-
Santiago Bejarano
Presidente