BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20
ORDENANZA Nº 179 CONCEJO DELIBERANTE YALA –2020.-
Canon por excavación y colocación de cañerías
VISTO:
Que conforme ley Nº 5886 se creó la Municipalidad de Yala;
CONSIDERANDO:
Que corresponde efectuar una segmentación del tributo, conforme las diferentes categorías de obras con el criterio objetivo del grosor de las cañerías;
De conformidad con las competencias reconocidas a los Municipios, el canon por autorización de excavación y colocación de cañerías conforme la potestad conferida por la Constitución Provincial (Art. 192 Inc. 2).
En igual sentido la Ley N° 4466 en su Art. 218 Inc. D) expresamente prevé la imposición de canon por “colocación o instalación de cañerías”.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Hecho Imponible. El canon por la autorización para excavación del suelo o subsuelo, en dominio público para la colocación o instalación de cañerías de gas, agua, cloacas, fibra óptica, internet, electricidad y cualquier otro servicio que se preste por cañerías o similares.-
En forma previa a la obra, el solicitante deberá presentar al Municipio el plano de obra y solicitar la respectiva autorización.
ARTÍCULO 2º.- Sujetos. Son contribuyentes las personas humanas o jurídicas que realicen la obra, si la obra fuere realizada por diferentes sujetos el propietario, el constructor serán solidariamente responsables.-
ARTÍCULO 3º.- Determinación y pago. El canon por autorización de rotura de calzada se pagara por única vez y en forma anticipada a la obra. En caso de no abonarse con anterioridad- además de las multas que correspondan por la Ord. Nº 97/17 CCY- se deberá pagar el canon por autorización, devengando intereses desde la fecha del inicio de obra constatado por la autoridad municipal.-
Inc. 1) Por conexiones de redes domiciliarias: de hasta 4.5 pulgadas se pagara (2) dos UT por cada metro lineal de excavación y tendido de cañerías.
Inc. 2) Por redes troncales:
- con cañería hasta 4.5 pulgadas se abonara (2) dos unidades tributarias por cada metro lineal de excavación y tendido de cañerías como es el párrafo anterior.
- con cañería desde 4.5 pulgadas hasta 7 pulgadas se abonara (7) siete unidades tributarias por cada metro lineal de excavación y tendido de cañerías.
- con cañería desde 7 pulgadas o más, se abonara (10) diez unidades tributarias por cada metro lineal de excavación y tendido de cañerías.-
ARTÍCULO 4º.- Derogar la Ordenanza Nº 73 C.C.Y.
ARTÍCULO 5º.- Modificar el Art. 12 de la Ordenanza Nº 97/17 C.C.Y. el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 12º: SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y la magnitud de la obra, de la siguiente manera:
- Toda obra de rotura de calzada que se inicie sin permiso municipal previo será pasible de una multa de (350) trescientos cincuenta a (5.000) cinco mil UT unidades tributarias.
- La obra de rotura de calzada iniciada conforme a los alcances del Artículo 5, que no cumplimentará el mismo en tiempo y forma o no obtuviera la aprobación de los causales de urgencia invocados, hará pasible al responsable de la sanción de multa, que se graduará entre (250) y (3.500) tres mil quinientas Unidades Tributarias.
- El incumplimiento del plazo de finalización de los trabajos de reconstrucción así como el no haber obtenido la aprobación de los trabajos realizados conforme el Artículo 8º, será penado con multa que se fijará entre 250 y 4.000 Unidades Tributarias. Asimismo, se otorgará un nuevo plazo de hasta sesenta (60) días para la finalización de los trabajos.
- En caso de incumplimiento del nuevo plazo acordado, se aplicará nueva sanción de multa conforme el Inc. anterior, que deberá superar la fijada en primer término, con más la pérdida de garantía- si se hubiere constituido -, pudiendo disponiéndose la realización de los trabajos por parte de la Municipalidad, a costa del infractor.
- La colocación de postes o cableado, sin autorización municipal y/o sin cumplir los requisitos de la presente hará pasible al responsable de una multa, que se graduara entre 200 y 2.500 Unidades tributarias, pudiendo disponer su clausura y/o remoción de los mismos.
- La falta de protecciones, cajones desmontables, señalamiento y/o balizamiento será penado con multa de 100 a 700 Unidades Tributarias.-
El Juzgado de Faltas Municipal será la autoridad de aplicación de las sanciones determinadas en la presente Ordenanza.
En los supuestos de infracciones el Departamento Ejecutivo dispondrá la inmediata clausura, ad referéndum del Juzgado de Faltas.”
ARTÍCULO 6º.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día de su publicación oficial. Deberán abonar el canon por autorización los contribuyentes que hubieren iniciado los trabajos con anterioridad y a la fecha de la vigencia no se encuentre emitida la autorización de rotura de calzada.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, sala de sesiones, a los 22 días del mes de abril de 2020.-
Santiago Bejarano
Presidente