BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20

ORDENANZA Nº 178 CONCEJO DELIBERANTE YALA –2020.-

ORDENANZA ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

VISTO:

Las solicitudes efectuadas por los permisionarios que ofrecen el Servicio Alternativo de Pasajeros en la jurisdicción, quienes manifestaron que desde la salida de circulación de los billetes de pesos cinco ($5,00), el día 29 febrero del 2020, se han generados conflictos con los usuarios que hacen uso del transporte alternativos de pasajeros por la inexistencia de monedas suficientes en circulación para entregar los vueltos en debida forma.

A partir del día 16 de Marzo del 2019 se fija la nueva modalidad tarifaria a la que deberán ajustarse tanto los usuarios como los prestadores del servicio de Transporte Alternativo en la Jurisdicción de Yala.

CONSIDERANDO:

Los reiterados pedidos realizados por los vecinos de la localidad de San Pablo para que los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de pasajeros ingresen por colectora debido al peligro que implica cruzar la autopista, sobre todo si se considera que servicio es utilizado por un gran número de estudiantes de niveles primarios y secundarios, personas de edad avanzada y/o condicionadas (embarazadas y minusválidos) a los cuales se les convierte en una tarea imposible el cruzar la autopista.

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.

  S. S. de Jujuy San Pablo Yala Nogales Lozano León
S. S. de Jujuy $50,00 $50,00 $60,00 $50,00 $60,00
San Pablo $50,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $50 ,00
Yala $50,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $50,00
Nogales $60,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $60,00
Lozano $50,00 $40,00 $40,00 $50,00 $40,00 $40,00
León $60,00 $50,00 $50,00 $60,00 $40,00 $40,00

 

  Lozano
  NUM Calle San Antonio (Quebrada de Lozano)
  Campamento Evangélico Frente Finca Calcina
S. S. de Jujuy 60,00 90,00 100,00

 

ARTÍCULO 2°.- Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de diez pesos ($10.-) en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1º. Salvo el viaje hacia la localidad de León que tendrá un costo adicional de veinte pesos ($20.-)-

ARTÍCULO 3°.- A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de diez pesos ($10,00.-),durante toda la jornada laboral (sin existir diferencias entre las tarifas de horarios diurnos y nocturnos), los cuales se aplicaran en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1°.-

ARTÍCULO 4°.- En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 5°.- Si se realizare un servicio adicional de “Viaje a Domicilio” se podrá cobrar un adicional de hasta un máximo de treinta pesos ($30.-) cuando tuvieran que salir del recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Comisión Municipal de Yala.-

ARTÍCULO 6°.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte con pasajeros, cuyo destino sea San Pablo deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.-

ARTÍCULO 7°.-  En lo que respecta a las Tasas Anuales por ocupación de la vía pública y colocación de logo estarán sujetas al siguiente descuento:

Para los contribuyentes que abonen de manera adelantada el año completo hasta el día  30 de marzo de ese periodo se efectuará un descuento del 20%.-

ARTÍCULO 8°.- cada vez que un prestador del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros se presente a realizar la inspección  trimestral solicitada por este municipio, según ordenanza Nº 104/17 deberá abonar la suma de 10 UT correspondiente a la tasa de Inspección y Desinfección respectivamente. De no presentarse y habiendo sido notificado con la debida anterioridad, deberán solicitar la asignación de una nueva fecha de inspección y abonar la suma 18 U.T. (Unidades Tributarias).-

ARTÍCULO 9°.- Cuando el titular de una de las unidades habilitadas  desee incorporar un chofer auxiliar, deberá abonar un importe anual de 65 U.T. Salvo que se demuestre el vínculo familiar directo o de “primer grado” (padres, hijos, cónyuge, suegros, yernos y nueras).-

ARTÍCULO 10°.- Deróguese la Ordenanza Nº 166/19.-

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

San Pablo, sala de sesiones, a los 11 días del mes de marzo de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente