BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20
ORDENANZA Nº 177 CONCEJO DELIBERANTE DE YALA –2020
EXPROPIACION LOTEO SOCIAL SAN PABLO DE REYES
VISTO:
La Ordenanza Nº 91/17 que declara la emergencia social y habitación en la jurisdicción de Yala;
CONSIDERANDO:
La imperiosa necesidad de resolver o mitigar el déficit habitación en la jurisdicción municipal, permitiendo el acceso a la tierra a familias vulnerables;
En particular el artículo 5 Incisos 3 y 5 de la Ley Nº 3018 expresamente otorga competencias para efectuar la presente expropiación;
Por ello de conformidad con las potestades otorgadas por el Art. 190 Inc. 11 de la Constitución Provincial; el Art. 199 de la Ley N° 4466 y la Ley de Expropiaciones de la Provincia.
Por ello el Concejo Deliberante de Yala sanciona la presente Ordenanza:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación la totalidad de los inmuebles individualizado como Padrón A-26060 Circ. 2, Secc. 1, Manzana Zona A, Parcela 6, Matricula A-42835,ubicado entre las calles Guillermo Snopek y Gobernador José Iturbe de la localidad de San Pablo.-
ARTÍCULO 2º.- Realizar la traslación de dominio a favor de la Municipalidad de Yala.-
ARTÍCULO 3º.- El Inmueble individualizado en el artículo 1 de la presente, será destinado como lotes sociales para familias vulnerables de conformidad con el segundo párrafo del artículo 198 Ley Nº 4466, facultando e instruyendo al Departamento Ejecutivo para hacer el trámite de subdivisión, conjunto inmobiliario o propiedad horizontal con características de inmueble urbano.-
ARTICULO 4º.- La indemnización se afrontara con la ordenanza general de presupuesto afectando la recaudación del impuesto automotor municipal y se autoriza al Departamento Ejecutivo a deducir de la indemnización (total o parcialmente) las deudas tributarias conforme articulo 42 último párrafo Ley Nº 3018.-
ARTICULO 5º.- Instruir al Departamento Ejecutivo para hacer la Expropiación de Urgencia.-
ARTICULO 6º.- El Inmueble individualizado en el artículo 1 de la presente, serán destinados como lotes sociales para familias vulnerables, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 198 Ley Nº 4466, facultando e instruyendo al Departamento Ejecutivo para hacer el trámite de subdivisión, conjunto inmobiliario o propiedad horizontal con características de inmueble urbano.-
ARTICULO 7º.- Esta Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
San Pablo, sala de sesiones, a los 11 días del mes de Marzo de 2020.-
Santiago Bejarano
Presidente