BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20

ORDENANZA Nº 176 CONCEJO DELIBERANTE YALA –2020.-

ORDENANZA ADELANTO DE HABERES

VISTO:

Resulta sumamente habitual que durante el transcurso de la relación laboral, los trabajadores soliciten a sus empleadores un adelanto de sus haberes, cuya concesión es facultativa para el empleador, conforme lo determina el artículo 130 de la LCT (ley de contrato de trabajo)

CONSIDERANDO:

Para ajustarse a la legislación de aplicación y las exigencias plasmadas por nuestros Tribunales, el mecanismo que permite el adelanto de salarios debería iniciarse con un pedido escrito del trabajador en ese sentido, donde conste monto requerido, causa genérica de la petición, firma, aclaración, DNI y fecha.

Pero no es obligación del empleador su otorgamiento, ya que la letra de la ley es clara: es un derecho del empleador.

Al respecto, el citado artículo 130 establece que solamente podrán entregarse adelantos  de haberes.

Quedando a disposición y criterio del ejecutivo la situación por la cual puede o no darse este adelanto de haberes y el monto a conceder.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo para otorgar adelantos de sueldos al personal municipal (Planta Permanente, Jornalizado, PDL, Funcionarios electivos o no electivos), que se instrumentaran-a solicitud del interesado- mediante cheque, y posteriormente se descontara de los haberes correspondientes a los meses sucesivos. Los adelantos podrán abonados hasta en (6) seis cuotas y el Departamento Ejecutivo podrá instrumentar un interés aplicable.

ARTÍCULO 2º.- Ratificar el Decreto Nº 179/2017 PCMY.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

San Pablo, sala de sesiones, a los 11 días del mes de  Marzo de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente