BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20
EXPTE. Nº 715-849/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigentes – Ejercicio 2019- Ley Nº 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: 6-01-03 HOSPITAL MATERNO INFANTIL “DR. HECTOR QUINTANA”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
15-30 horas 1
Agrupa. Servicios Generales 1
Escalafón General
Ley Nº 3161/74
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
1-30 1
Agrup. Servicios Generales
Escalafón General
Ley Nº 3161/74
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia a partir del 31 de mayo de 2.018, de la Sra. LAURA LILIANA VARGAS, CUIL 27-22420885-0, al Contrato de Locación de Servicios, que detentaba en la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada a partir del 1 de junio de 2.018, a la Sra. LAURA LILIANA VARGAS, CUIL 27-22420885-0, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de mucama/o, en la U. de O:. 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2019:
Con la respectiva partida de “Gastos en Personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR