BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20
DECRETO-ACUERDO Nº 793-G/2020.-
EXPTE. Nº
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional en torno a la declaración de la pandemia por el COVID-19 (Coronavirus), el Decreto Acuerdo Nº 696-S/20 y demás normas complementarias dictadas por el Gobierno Provincial; las Leyes en materia de Emergencia vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que, el referido Decreto-Acuerdo Nº 696-S-20 declara la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; crea el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.) e implementa el Plan General de Previsión, Prevención y Promoción,
Que, la declaración de emergencia implica una situación que demanda rápidas respuestas estatales y la emisión de actos necesarios para enfrentarla y atender la situación de contingencia;
Que en este sentido el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado diversos decretos y decretos-acuerdo, los que fueron ratificados por el Poder Legislativo de la Provincia, a fin de instrumentar los mecanismos necesarios para hacer posibles y efectivas todas las medidas que promueven la contención y mitigación de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 y que afecta a la población;
Que en este contexto, los empleados de las dependencias de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, quedarán sometidos a la emergencia y con plena disponibilidad ante los requerimientos de atención a los fines de contribuir a combatir la propagación del COVID-19 (coronavirus);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTRO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a disponer el cambio de funciones de los empleados, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y entes en los que el Estado Provincial posee capital mayoritario o interviene, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, ratificado por Ley Nº 6157, al sólo efecto de realizar las actividades y acciones dispuestas por el COE, para promover la contención y mitigación de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19.-
ARTICULO 2°.- Disponer que al personal mencionado en el artículo precedente, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, podrán asignárseles funciones en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Decreto-Acuerdo Nº 696-S-2020, ratificado por Ley Nº 6157, quedando los mismos a disposición del cumplimiento de las tareas vinculadas al “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción de COVID-19 “(Coronavirus).-
ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuados de las disposiciones del presente ordenamiento el personal dependiente del Ministerio de Salud y del Ministerio de Seguridad que se encuentren abocados directa y específicamente al cumplimiento de las tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.-
ARTÍCULO 4º.- Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales a adoptar idénticas medidas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano; Educación, Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR