BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6158
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N° 740-S-20, de fecha 16 de Marzo de 2020.-
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.-
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-72/2020.-
CORRESP. A LEY Nº 6158.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR