BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 27/04/20
DECRETO Nº 10041-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 600-793/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2019.-
VISTO:
La Ley N° 6.077 de “Creación del Sistema Solidario Provincial de Viviendas” y,
CONSIDERANDO:
Que, el “Sistema Solidario Provincial de Viviendas”, pretende asegurar la titularización, la asignación de recursos económicos, y las herramientas financieras necesarias para garantizar el acceso al derecho constitucional de la vivienda.
Que, el sistema se sustenta en los principios de solidaridad colectiva intergeneracional, equidad, y sostenibilidad económica, previendo la implementación de nuevos planes, facilidad de pago, y programas, cuyo eje es lograr que el cumplimiento por parte de los beneficiarios en pago de cuotas, facilite multiplicar las posibilidades actuales y futuras de acceso a la vivienda para todos los habitantes de la provincia.-
Que, por otra parte, a través de este nuevo sistema los ciudadanos que ya son beneficiarios de planes de viviendas podrán normalizar los trámites de escrituración, y transformarse definitivamente en propietarios de las mismas;
Que, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial dictar, las disposiciones legales reglamentarias a efectos de dar plena vigencia a las disposiciones contenidas en Ley.
Que, de conformidad al artículo 137 inc. 4°) de la Constitución de la Provincia, y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Apruébese el cuerpo de disposiciones que-como Anexo Único forman parte integrante del presente y que constituye el Reglamento de la Ley N° 6.077 de “Creación del Sistema Solidario Provincial de Viviendas”.-
ARTÍCULO 2°.- El Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy, como Autoridad de Aplicación, queda facultada para dictar las normas interpretativas, instructivos, articular procesos, y aplicaciones operativas, programar e implementar circuitos, técnicos, de ejecución y de control.‑
ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente, modificarlas y realizar transferencias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese -en forma íntegra- en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Remítase sucesivamente al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy, Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO UNICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°.- Objeto. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Componentes del Sistema Solidario Provincial de Construcción de Viviendas. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. Sin reglamentar.
CAPITULO II
Titularización de vivienda
ARTÍCULO 5°.- Creación. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Beneficiarios: A los fines previstos en el:
Inc. a) serán válidos como instrumentos legales la resolución de adjudicación en venta; comodato, permiso de custodia, ocupación precaria, y todo otro instrumento emanado del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy —IVUJ- que pueda considerarse manifestación de voluntad de entrega de la posesión.
Inc. b) Las personas que se encuentren ocupando una vivienda construida mediante planes o programas construidos por el IVUJ, que no cuenten con acto jurídico administrativo, deberán acreditar el carácter de:
I.-Vivienda única: la persona no podrá ser propietaria de otro inmueble o fracción de inmueble, que pueda ser destinado a procurar una solución habitacional.
Vivienda familiar: acreditada a través de estudios sociales y ambientales realizados por las áreas competentes del I.V.U.J.‑
Vivienda Permanente: constituir el lugar de residencia permanente, diaria y habitual del grupo familiar, corroborado por el I.V.U.J.-
II.- La ocupación ininterrumpida de la vivienda (de dos o más años), se acreditara mediante informe social, legal y/o económico del IVUJ, el que se encuentra facultado para contemplar situaciones extraordinarias, y establecer excepciones debidamente justificadas para cada caso concreto.‑
III.- El IVUJ intimará a los ocupantes a completar los trámites de inscripción en la forma y plazos que se establezca.-
ARTÍCULO 7°.- Exclusión: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°.- Interrupción de ocupación no atribuible al beneficiario: La interrupción en la habitación se acreditará mediante constancias de denuncias penal, administrativa, demanda civil y actuaciones policiales. Sin perjuicio de ello, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy -IVUJ-, podrá disponer medidas tendientes a acreditar la interrupción de la ocupación.‑
ARTÍCULO 9°.- Procedimiento de titularización: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy – IVUJ- dictará las disposiciones operativas para la escrituración del inmueble.-
ARTÍCULO 10°.- Constitución de hipotecas: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 11°.- Cronograma de escrituración: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 12°.- Pretensiones superpuestas: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy —IVUJ- establecerá por resolución, el procedimiento a seguir en casos de pretensiones superpuestas.-
ARTÍCULO 13°.- Facultades excepcionales del Poder Ejecutivo Provincial: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 14°.- Utilización de los planos de obra como planos definitivos: En el supuesto tratarse de edificios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal que no cuenten con el final de obra ni con los planos definitivos, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy -IVUJ-, establecerá en coordinación con la Dirección Provincial dé. Inmuebles, los requisitos y condiciones técnicas que deberán reunir los planos de obra, para ser considerados definitivos.‑
ARTÍCULO 15°.- Deudas por saldo de precio, deudas fiscales o de servicios públicos: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy – IVUJ-, podrá incorporar en las escrituras traslativas de dominio, la cláusula especifica de la obligación que asume el adquirente de abonar las deudas existentes por los conceptos previstos en el art. 15° de la ley.-
ARTÍCULO 16°.- Titularidad de los terrenos: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 17°.- Gastos de escrituración y personas habilitadas para otorgar la escritura: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy – IVUJ-, queda facultado para suscribir con el Colegio de Escribanos de la Provincia, los convenios qué, sean necesarios a los fines del mejor cumplimiento de lo establecido en el art. 17° de la ley.-
CAPITULO III
Determinación del precio de viviendas y financiación
ARTÍCULO 18°.- Determinación del precio final de la vivienda: Sin reglamentar.-
ARTICULO 19°.- Financiación: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ-fijará los mecanismos de financiación en los términos del art. 19° de la ley.-
ARTÍCULO 20°.- Refinanciación: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ-fijará los mecanismos de refinanciación en los términos del art. 20° de la ley.-
ARTÍCULO 21°.- Modificación de condiciones pactadas: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 22°.- Topes: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 23°.- Condonación: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 24°.- Extensión de plazo: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 25°.- Pago por débito automático: Sin reglamentar.-
CAPÍTULO IV
Herramientas económico-financieras
ARTÍCULO 26°.- Fideicomisos de administración: Los documentos para la constitución de fideicomisos de administración, previo a la aprobación y suscripción, deberá contar con el análisis e intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia.-
ARTÍCULO 27°.- Fideicomisos financieros: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 28°.- Convenios con instituciones financieras: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 29°.- Suscripción de documentos vinculados a operaciones financieras: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 30°.- Exención impositiva: Sin reglamentar.-
CAPÍTULO V
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 31°.- Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 32°.- Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 33°.- Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 34°.-: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 35°.- Sin reglamentar.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR