BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/16
EXPTE. Nº 769-0828/15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC.2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Autorizase a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a la adquisición de Bienes de Capital consignados en el Anexo I parte integrante del presente, por hasta la suma de Pesos Doscientos Dos Mil quinientos ($202.500), de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.-Dispónese que el procedimiento de adquisición de Bienes de Capital que se autoriza por el articulo 1º, se llevara a cabo según las características técnicas de bienes que se consignan en el Anexo I, de conformidad al régimen vigente de contrataciones del Estado, de Administración Financiera y Contable, de acuerdo a los topes establecidos por Decretos Nº 6390-H-14.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR