BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 22/04/20

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 16 – 3330– 2020 – 1.-

DECRETO N° 0387.20.040.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de abril de 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Municipal N° 0040.20.009 dictado en fecha 16 de abril del año en cuso que declara la emergencia sanitaria por la detección de un brote de dengue en la ciudad de san Salvador de Jujuy y en su artículo 2° establece que a través de esta Secretaría de Servicios Públicos deberá disponer el inmediato despeje de chatarras, muebles, vehículos abandonados o depositados en la vía pública, entre otros, a fin de evitar la propagación del Dengue; y

CONSIDERANDO:

Que, el estado de emergencia sanitaria y epidemiológica en toda la provincia de Jujuy por el virus COVID -19 y en consecuencia la declaración de aislamiento social y preventivo, ha puesto a la ciudadanía en situación de alerta;

Que, la enfermedad virósica del Dengue, transmitida por mosquitos es una problemática sobre la cual el ejido debe actuar con la urgencia y celeridad necesaria en un accionar preventivo, redoblando fuerzas en tareas de descacharrado, desmalezamiento, reforzando la concientización y pautas de alarma, y a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el Decreto Municipal que dispone la emergencia sanitaria por la existencia de un brote de dengue;

Queda claro, que la única forma de prevención es la eliminación de las larvas y que éstas se desarrollan en cualquier tipo de recipiente donde se acumule agua, lo que conlleva la intensificación del Municipio en el despliegue de tareas preventivas y paliativas;

Que, a fin de respetar los derechos de propiedad y el debido proceso de Ley, en el contexto de emergencia sanitaria existente y la necesidad de premura en el accionar de la administración pública, se deberá intimar a los propietarios de vehículos que se encuentren en depósitos municipales o espacio públicos dentro del territorio municipal, al retiro de los mismos. Incluirá tal reglamentación tanto a los vehículos registrables como no registrables, autopartes, cosas muebles y chatarras en virtud de encontrarse dichos elementos propensos a la acumulación de agua y con ello a la creación de focos de infección y propagación del mosquito transmisor del dengue, poniendo en riesgo a toda a la ciudadanía;

Que, asimismo, en el marco de la lucha contra el dengue, el equipo técnico ha determinado que es tarea fundamental realizar un relevamiento de los espacios verdes que se encuentren con césped, hierbas y malezas, ya sea en veredas o terrenos baldíos, por cuanto se deberá intimar a los propietarios a realizar el mantenimiento y desmalezado correspondiente;

Que, en los de casos descacharreo y desmalezado en donde los propietarios no tomen acción directa habiendo sido debidamente notificados, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a través de la Secretaria de Servicios Públicos se encargará de realizar las tareas de limpieza y desinfección correspondiente para preservar la salud pública, debiendo el propietario asumir los costos totales que demande dicha acción;

Que, la urgencia de evitar la propagación del virus del Dengue, coloca al Municipio en circunstancias excepcionales, en donde los plazos de las Ordenanzas N° 7348/2019 y 2580/98 no podrán respetarse, con el objeto de evitar un mal mayor, teniendo en cuenta que el dengue es una condición que agrava el contexto existente depuesto por la emergencia sanitaria declarada por el COVID- 19;

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ad-Referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, autorícese a partir del día 23 de abril de año en curso, a la Dirección General de Tránsito y Transporte a notificar a los propietarios de los vehículos registrables, no registrables, autopartes, cosas muebles y chatarras al retiro de los mismos, en un plazo máximo de 48 hs a partir de su notificación, donde sea que se encuentren dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a fin de evitar la acumulación de agua por parte de los propietarios, con el objeto de prevenir la propagación del dengue, todo ello bajo apercibimiento de que el Municipio realice dichas tareas, a cargo y costo del propietario.-

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, para que una vez cumplido el plazo del art. 1º sin que el propietario haya cumplido al mismo, proceda al retiro o traslado de los vehículos que estuvieren en la vía pública al depósito municipal, generando un registro en el que deberán incluir los datos del propietario, costos de traslado y de depósito.-

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase la potestad por parte de este Municipio y de conformidad a la Ordenanza N° 7348/2019 Titulo III, referido a los vehículos registrables, no registrables, autopartes, cosas muebles y chatarras, de iniciar el proceso de afectación, donación, subasta, desguace o compactación de lo mismo.-

ARTÍCULO 4°.- Autorícese la Dirección de Espacios Verdes y a la Dirección General de Higiene Urbana a notificar a los propietarios de baldíos y frentistas de veredas para que en el término de 48 hs realicen tareas de mantenimiento y desmalezado correspondiente, bajo apercibimiento de que dichas tareas sean realizadas por el municipio, a cargo y costo del propietario, sin perjuicio de la sanción o multa que pueda corresponder en conformidad al art. 88 de la Ord. N 6666/14 debido al incumplimiento del desmalezado establecida en 200 UF, justificada por la gravedad de emergencia sanitaria.-

ARTICULO 5.- Establézcase el importe fijo de la Tasa que deberá abonarse por el servicio de desmalezado que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, cuyo trabajo se calcula en conformidad al registro y por metro cuadrado (m2) en la suma de UT 10,00.-

ARTÍCULO 6°.- Crease en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos un registro de situación que deberá incluir los datos del propietario, del inmueble y metros cuadrados de trabajo de desmalezado realizado en dicha propiedad que será a cargo del propietario, tal cual lo prevé el artículo 4 del presente y la Ordenanza Nº 2580/98 art.8 inc. c) que establece la responsabilidad del frentista o propietario de inmuebles baldíos.-

ARTICULO 7º.- En resguardo del debido proceso legal de los posibles infractores, ya sea por la falta de retiro de vehículos registrables en el depósito municipal, vehículos no registrables, autopartes cosas muebles y chatarra en la vía pública, o por no realizar el desmalezado correspondiente, habiendo sido debidamente notificados, autorícese a la Secretaria de Gobierno para habilitar un turno en el Juzgado de Faltas de Feria para la atención exclusiva de este rubro.-

ARTICULO 8°.- Arbítrense los medios necesarios a los fines de dar cumplimiento al presente dispositivo legal, de manera conjunta con el área Hacienda Municipal, para el cobro de la tasa del servicio prestado, debiendo remitirse a dicha Unidad de Organización el registro dispuesto en el artículo 6° del presente dispositivo legal.-

ARTÍCULO 9°.- Publíquese en Boletín Oficial Digital Municipal, pase a la Coordinación General de Prensa y Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, y a las distintas Secretarias que componen el Ejecutivo Municipal. Cumplido, Archívese.-

 

Raúl E. Jorge

Intendente