BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 28/08/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY  N°5348

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la formación profesional de los recursos humanos a incorporar a la Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario de Jujuy, en el cuadro de Oficiales y cuadro de Suboficiales y Agentes, como así la capacitación, perfeccionamiento y actualización del personal activo en dichas Fuerzas de Seguridad.

A los efectos de la presente Ley, créase el Instituto Superior de Seguridad Pública única fuente de reclutamiento del personal a incorporar en el Escalafón de Seguridad de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Jujuy que dependerá directamente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Jujuy.

Las actividades educativas de formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización, de los recursos humanos de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, se desarrollarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

ARTICULO 2.-    Corresponde el ejercicio de las competencias administrativas, académicas y pedagógicas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, al Instituto Superior de Seguridad Pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 4731 “General de Educación” de la Provincia de Jujuy, Artículo 39, párrafos 2 y 3, corresponde al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, la aprobación de los Planes de Estudio y la supervisión y evaluación del funcionamiento del Instituto Superior de Seguridad Pública.

CAPITULO II: INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 3.-    La organización y gobierno del Instituto Superior de Seguridad Pública se estructurará a través de Rectorado, Vice-Rectorado, Secretaría de Asuntos Académicos, Secretaría Administrativa Contable, Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización, Coordinaciones de Carreras: Técnico en Seguridad Pública y Auxiliar en Seguridad Pública, ambas con Orientación Policial o Penitenciara y Cuerpos de Docentes. Los requisitos para la designación de los cargos, funciones, deberes y atribuciones, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo Provincial.

El Instituto Superior de Seguridad Pública deberá garantizar la excelencia académica en la formación profesional de los recursos humanos a incorporar a las Fuerzas de Seguridad Provinciales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

La capacitación, perfeccionamiento y actualización del personal activo de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Jujuy, se concretará previa coordinación que llevará adelante el Rectorado del Instituto Superior de Seguridad Pública con las Jefaturas de cada una de las Fuerzas de Seguridad.

ARTICULO 4.-    El Instituto Superior de Seguridad Pública, expedirá Títulos Oficiales Provinciales de Nivel Terciario No Universitarios: Técnico en Seguridad Pública con Orientación Policial o Penitenciara, correspondiente al Plan de Estudios de 3 (tres) años de duración y Auxiliar en Seguridad de Seguridad Pública con Orientación Policial o Penitenciara, correspondiente al Plan de Estudios de 1 (un) año de duración.

Las incumbencias del Título de Técnico en Seguridad Pública con Orientación Policial o Penitenciaria, habilita:

1)Exclusiva y excluyentemente, para ingresar y desempeñarse como Oficial del Escalafón Seguridad en la Policía de la Provincia o Servicio Penitenciario de Jujuy.

2)Para organizar y conducir instituciones y programas de Seguridad Pública o Privada.

Las incumbencias del Título de Auxiliar en Seguridad Pública con Orientación Policial o Penitenciaria, habilita:

1)Exclusiva y excluyentemente para ingresar y desempeñarse como Agente del Escalafón Seguridad en la Policía de la Provincia o Servicio Penitenciario de Jujuy.

2)Para desempeñarse como Auxiliares en Empresas de Seguridad Privada.

CAPITULO III: REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

ARTICULO 5.-    Los aspirantes de ambos sexos a ingresar como alumnos regulares del Instituto Superior de Seguridad Pública, en las Carreras de Técnico y Auxiliar en Seguridad Pública con Orientación Policial o Penitenciara, deberán cumplir los siguientes requisitos comunes:

– Ser ciudadano argentino, nativo o por opción. En este último caso con cinco (5) años de residencia en el país.

– Poseer Título Secundario o Polimodal, expedido por establecimientos educativos oficiales o reconocidos por órgano estatal competente.

– No registrar antecedentes ni causas penales y/o contravencionales.

– Informe socio-ambiental favorable.

– Aprobar los exámenes psíquico, intelectual, médico y físico.

– Presentar en término toda la documentación que le sea requerida al efecto.

ARTICULO 6.-    Los aspirantes de ambos sexos a ingresar como alumnos regulares del Instituto Superior de Seguridad Pública, en las Carreras de Técnico en Seguridad Pública con Orientación Policial o Penitenciaria, además de lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad, cumplidos o a cumplir en el año de inscripción, y como máximo veintidós (22) años de edad cumplidos al momento de la inscripción como aspirante.

– Poseer una estatura de 1,65 m (un metro con sesenta y cinco centímetros) los de sexo masculino, y 1,60 m (un metro con sesenta centímetros) los de sexo femenino, debiendo guardar relación de estatura con el peso corporal (índice Pinex).

ARTICULO 7.-    Los aspirantes de ambos sexos a ingresar como alumnos regulares del Instituto Superior de Seguridad Pública en las Carreras de Auxiliar en Seguridad Pública con Orientación Policial o Penitenciara, además de lo previsto en el artículo 5, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Tener como mínimo veinte (20) de edad, cumplidos o a cumplir en el año de inscripción y como máximo veinticinco (25) años de edad cumplidos al momento de la inscripción como aspirante.

– Poseer una estatura de 1,60 m (un metro con sesenta  centímetros) los de sexo masculino, y 1,55 m (un metro con cincuenta y cinco centímetros) los de sexo femenino, debiendo guardar relación de estatura con el peso corporal (índice Pinex).

CAPITULO IV: REGIMEN DE CURSADO, ACREDITACION, EXAMENES, SEMINARIOS,   CORRELATIVIDADES, EQUIVALENCIAS Y BAJA DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 8.-    Las condiciones de cursado, acreditación, exámenes, seminarios, correlatividades, equivalencias y baja de los alumnos del Instituto Superior de Seguridad Pública, serán establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial a través de la vía reglamentaria, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en materia de Educación Superior.

CAPITULO           V: ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

ARTICULO 9.-    El Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de las políticas educativas de Seguridad Pública que fija el Poder Ejecutivo Provincial y el ordenamiento jurídico que prevé el Sistema de Educación Superior, podrá realizar todas las actividades necesarias para la articulación de los Diseños Curriculares, para lograr la excelencia académica en la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los recursos humanos de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas, cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera

El Poder Ejecutivo Provincial, dictará las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 10.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 2002.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

Legislatura de Jujuy

 

Expte. Nº 0200-382/2002.-

CORREP. A LA LEY Nº 5348.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2003.-

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, Publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

HECTOR RUBEN DAZA

Vice – Gobernador de la Provincia en

Ejercicio del Poder Ejecutivo