BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 20/04/20

DECRETO ACUERDO N° 783-S/2020.-

RATIFICADO POR LEY N° 6167

EXPT. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por los Poderes Nacional y Provincial, y las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, en este contexto a la fecha hay personas que desean retornar a sus domicilios en nuestra provincia, provenientes del exterior o de otras provincias, para quienes es necesario implementar un sistema a fin de controlar efectivamente las condiciones óptimas de salud;

Que, para este supuesto se deberá aplicar, corno requisito indispensable, la Resolución Conjunta RESFC-2020-2-APN-MI de fecha 17 de abril de 2020, dictada por el Ministro de Transporte y del Interior de la República Argentina, respecto la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”;

Que, tramitada la certificación antes mencionada, las personas que deseen retornar a nuestra provincia, deberán gestionar ante el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia una segunda autorización que definirá su ingreso y posteriormente cumplir, por el término de 14 días, el aislamiento social, preventivo y obligatorio en hoteles, hospedaje o residencias asignadas por el COE;

Por ello en uso de las atribuciones que son propias:

EL GOBERANDOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Protocolo de Ingreso a la Provincia de Jujuy de aquellos residentes jujeños que deseen retornar a sus domicilios de origen, sea que provengan del exterior u otras provincias. El protocolo que por este acto se aprueba, determinará la forma de cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por Decreto Provincial N° 753-G-2020 y la Resolución 13-COE-2020 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 2°.- Disponer que los ciudadanos jujeños repatriados desde el exterior u otras provincias, deberán tramitar en primera instancia, la declaración jurada de “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, establecida en la Resolución Conjunta RESFC-2020-2-APN-MI de fecha 17 de abril de 2020 dictada por el Ministro de Transporte y del Interior de la República Argentina. Cumplida y autorizada la misma, deberán gestionará una segunda autorización ante las autoridades del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia (C.O.E.), organismo que establecerá un cronograma de ingresos, en forma gradual, planificada y segura, para cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco del Plan Fronteras Seguras para Salvar Vidas.-

ARTICULO 3°.- Facúltese al Comité Operativo de Emergencia de la Provincia (C.O.E.) a dictar todas las normas e instructivos, implementar procedimientos y mecanismos que demande la efectiva e inmediata aplicación del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo rigen a partir del día 19 de abril de 2020.-

ARTICULO 5°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTÍCULO 6°.- Registrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas, a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda: Desarrollo Humano; Educación: Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

  1. Todo ciudadano jujeño que provenga del exterior o de otra provincia deberá cumplir el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en hoteles, hospedajes o residencias que disponga el Comité Operativo de Emergencia (COE), por un plazo de catorce (14) días, desde su arribo a la provincia.-
  2. Las personas indicadas precedentemente podrán realizarse el test P.C.R. en la medida de su disponibilidad y el costo del mismo estará a su cargo, conforme lo establece Decreto 761-G-2020.

El referido test será practicado en la Provincia en los términos, excepciones y prioridades establecidas en la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la emergencia por COVID-19.-

  1. La erogación de los gastos generados por la estadía en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio, estará a cargo exclusivamente de la persona que ingrese a nuestra Provincia. Quedarán exceptuados de esta disposición aquellas personas que acrediten carecer de medios económicos para afrontar dichos gastos.-
  2. En el supuesto que los hoteles, hospedajes o residencias, con motivo de la cuarentena obligatoria, no dispongan de capacidad de alojamiento para continuar recibiendo a ciudadanos que ingresan a nuestra provincia, las personas ya alojadas en los mismos serán trasladadas a sus respectivos domicilios para terminar de cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, en orden de mayor a menor cantidad de días cumplidos en los alojamientos antes mencionados. Para éste último caso, todos los residentes o grupo familiar de aquel sujeto quedarán obligados a cumplir con la cuarentena, conforme lo establecido por el Comité Operativo de Emergencia (COE).
  3. La autoridad sanitaria provincial establecerá las medidas estrictas de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el domicilio, quedando a cargo de la autoridad designada por este Comité, el control del mismo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR