BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 09/04/20
DECRETO ACUERDO Nº 760-G/2020.-
EXPTE. Nº .-
SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2020.-
VISTO:
Los Decretos Acuerdo N° 696-S-2020 y Nº 741-G-2020, el Decreto Nº 748-G-2020; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19; el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;
Que, el Gobierno de la Provincia debe de garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario a tener asegurado el acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;
Que, mediante Decreto-Acuerdo Nº 696-S-2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia;
Que, mediante Decreto N° PEN 297/2020, se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciendo como excepciones a la medida, ciertas actividades;
Que, mediante Decreto Nº PEN 325/2020, se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive;
Que, mediante Decisión Administrativa Nº 450/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, amplió el número de actividades esenciales que pueden tener lugar durante el aislamiento social preventivo y obligatorio;
Que, en consecuencia, el número de personas que estarán en las calles aumentará gradualmente, por lo que se hace necesario tomar nuevas medidas que, sumadas a las ya dictadas desde el Poder Ejecutivo Provincial y desde el Comité Operativo de Emergencias, coadyuven a la protección de los habitantes de la Provincia de Jujuy en la prevención del contagio del COVID-19 (coronavirus);
Que, en consecuencia, corresponde que los ciudadanos, al momento de salir a la vía pública, utilicen en forma obligatoria mascarillas o barbijos sociales caseros, para que junto al distanciamiento entre personas, al cumplimiento de la capacidad al 50% de la cantidad de personas habilitadas a estar en un espacio, evitar la aglomeración de personas, el lavado constante de manos, la desinfección de los domicilios y comercios habilitados, contribuyan a proteger a los habitantes de la Provincia de Jujuy en la prevención del contagio del COVID-19 (coronavirus);
Que, todas estas medidas, deben tener amplia difusión, para poder cumplir con su cometido;
Que, el uso obligatorio de mascarillas o barbijos sociales caseros en la vía pública deberá comenzar a regir desde la hora 0 del día viernes 10 de abril de 2020;
Que, asimismo, a los fines de no tornar en ilusorio el presente dispositivo legal, corresponde establecer la imposición de una multa de PESOS UN MIL ($1.000.-) a quien se encontrare en la vía pública sin usar mascarilla o barbijo social casero;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, para todas aquellas personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte público y/o privado de pasajeros, organismos estatales, espacios privados de acceso al público, espacios privados que se encuentren dentro del decreto de “Asilamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y otros espacios que con posterioridad determinen las autoridades competentes, a partir de la hora 0 del día viernes 10 de abril de 2020.-
ARTICULO 2º.- Será multado con la suma de PESOS UN MIL ($1.000) aquella persona que incumpliere con lo establecido en el artículo precedente.-
ARTICULO 3º.- La autoridad policial y/o autoridad que en el futuro designe el C.O.E., efectuará la comprobación de las infracciones, mediante un acta de constatación que contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de la comisión de la falta;
b) Relato de las circunstancias del hecho con indicación de la disposición legal infringida;
c) Nombre, domicilio, D.N.I, teléfono, cuil y mail del infractor;
d) Nombre, cargo y firma del funcionario actuante; con entrega de una copia al infractor.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la multa determinada por el presente podrá ser percibida por vía de apremio o detracción.
ARTICULO 5º.- Disponer que los importes recaudados en concepto de Multa deberán ser ingresados en la cuenta especial del Banco Macro: N° 3-200-0941753501-7, CBU 2850200930094175350171 a nombre de la Dirección de Administración de la Gobernación Ciudad Cultural, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, y facultase a la autoridad de aplicación para realizar todos los actos y gestiones para el cumplimiento del presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 6º.- Remítase en copia certificada a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR