BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 06/04/20

DECRETO N° 128-I.M.Y./2020.-

Yala, Jujuy 6  de abril 2020.-

VISTO:

El DNU 260/2020 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº696-S-20 del Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto Nº 125/20 IMY y 127/20 IMY;

CONSIDERANDO:

Que existen trámites urgentes los que no pueden ser suspendidos y estando entre las expresiones al DNU del Poder Ejecutivo de la Nación corresponde habilitar los plazos procesales en los expedientes urgentes.

Por ello, en ejercicio de sus competencias,

EL INTENDENTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar a la Dirección de Personal para la recepción de notas y tramites urgentes durante el pedido de la vigencia de la emergencia.

ARTÍCULO 2º.- En los expedientes del Juzgado Municipal de Faltas o la Secretaria de Obras y Servicios en los que se habilite su trámite en el periodo de la vigencia de la emergencia correrán los plazos normalmente. A tal efecto se habilita como Secretaria de despacho a la Dirección de Personal a los efectos del trámite de los expedientes habilitados.

ARTÍCULO 3º.-Este decreto tendrá vigencia inmediata desde su publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.

 

Mg. Santiago Tizón

Intendente