BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 03/04/20
EXPTE. N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2020.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5.875; Decreto N° 74-E-2015; y,
CONSIDERANDO:
El Programa “Proyectos Educativos No Formales” instrumentado por la Dirección de Educación Comunitaria del Ministerio de Educación, orienta acciones para brindar conocimientos teóricos y prácticos para la formación en trabajos, oficios, habilidades generales y/o específicas, en diferentes especialidades.
Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación, comparten objetivos relacionados con la construcción de ciudadanía activa, propender a mejorar la calidad de vida de personas, bienestar integral, fortalecimiento de formación cooperativa, autogestión y/o emprendedores con fines laborales, ergo, la coordinación de trabajos, siendo dependencias de la administración, resulta vital para la consecución de resultados, celeridad, transparencia y eficiencia de acciones.
Frente al crecimiento del Programa “Proyectos Educativos No Formales”, razones de planificación, organización y transparencia, hacen imprescindible instituir un registro único, que permitirá tener certeza de incorporaciones e individualización.
A partir de esos datos, se reestructurarán las líneas prioritarias para dichos proyectos de capacitación laboral, ajustándolas a criterios de racionalización y eficiencia de gestión.-
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Instrúyase y facultase a la Secretaria General de la Gobernación, para diseñar y establecer las líneas prioritarias, en proyectos de educación comunitaria y no formal, que se desarrollaran en el marco de “Proyectos Educativos No Formales”.
ARTICULO 2°.- Los “Proyectos Educativos No Formales”, se iniciaran por la Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (SUCEPPI), dependiente de la Secretaria General de la Gobernación. Registrados, se remitirán a la Dirección de Educación Comunitaria del Ministerio de Educación.
ARTICULO 3°.- La Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (SUCEPPI), deberá auditar a capacitadores que desarrollen tareas en el marco de los “Proyectos Educativos No Formales”. Queda facultada para disponer altas y cese de capacitadores, proyectos y bajas, actuando cuando se detecten irregularidades o incumplimientos.
ARTICULO 4°.- Con carácter previo a otorgar altas de capacitadores laborales, deberá requerirse y obtenerse visado de la Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (SUCEPPI). Para la liquidación de horas, podrá requerirse colaboración a los Ministerio de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- La Secretaria General de la Gobernación dictara las disposiciones reglamentarias, interpretativas e instructivos, estableciendo los circuitos que resulten necesarios para implementar el presente
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para publicación sintética, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a la Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (SUCEPPI), Secretaria General de la Gobernación, y a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicio para demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR