BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 03/04/20
DECRETO ACUERDO N° 751-G/2020.-
EXPTE N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2020.-
VISTO:
Los Decreto Acuerdo N°696-S-20, 741-G-20, 745-G-20, y
CONSIDERANDO:
Que, la Provincia de Jujuy se encuentra afectada por la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID -19 (coronavirus) declarada por Decreto Acuerdo N°696-S-2020, rigiendo además la prórroga del aislamiento preventivo domiciliario impuesto para prevenir y deducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.-
Que, ante motivos de excepción, crisis y severa retracción económico financiera generalizada, el Gobierno de la Provincia, por vocación y con responsabilidad institucional, asume como necesidad impostergable, perentoria, urgente, disponer e implementar la reducción porcentual de los sueldos y remuneraciones de la totalidad de funcionarios, invitando a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales, a adherir al presente o adoptar medidas similares, mientras dure la pandemia.-
Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese con carácter excepcional, a partir de las liquidaciones del mes de abril de 2.020 y mientras duren la prórroga del aislamiento social preventivo obligatorio, la reducción del cuarenta por ciento (40%) de los sueldos y remuneraciones del Gobernador de la Provincia y de la totalidad de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, y del treinta por ciento (30%) de los sueldos y remuneraciones de los funcionarios de administración pública centralizada, ente autárquicos, organismos descentralizados, entes reguladores, sociedades y empresas en las que el Estado posee capital mayoritario.-
ARTICULO 2º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas e instructivos que plasman procedimientos mecanismos y para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, que demande la aplicación del presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 3º.- Invitase a los Poderes Legislativos y Judicial, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales, a adherir al presente o adoptar medidas similares, conforme los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 4º.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud,
Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR