BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 03/04/20
DECRETO ACUERDO N° 749-HF/2020.-
EXPTE N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2020.-
VISTO:
La ley impositiva N°6150, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020 y el Decreto Acuerdo N°696-S-2020 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020 el Presidente de la República dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta al 31 de marzo inclusive del corriente año, con la posibilidad de prórroga este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que por Decreto Acuerdo N°696-S-2020 se declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 en toda la Provincia de Jujuy, y se crea el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (CORONAVIRUS),
Que en el marco de la mencionada Emergencia Sanitaria es criterio de esta Administración disponer medidas que coadyuven a paliar la situación que la emergencia y el aislamiento obligatorio generen en los contribuyentes;
Que en tanto las medidas que se disponen en el presente conllevan la modificación de la Ley impositiva vigente, atento la urgencia de implementar las mismas para que sean eficaces y encontrándose en receso la Legislatura Provincial se emite el presente decreto de necesidad y urgencia;
Por ello, en uso de sus atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la reducción del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los mínimos especiales establecidos en el artículo 6° de Anexo III de la Ley impositiva N° 6.150 para el 3° (tercer) y 4°(cuarto) anticipo del Impuesto a los Ingresos Brutos.-
ARTICULO 2º.- Exceptuar, por el mes de abril del corriente año, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Monotributistas, sujetos adheridos al régimen simplificado provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado.-
ARTICULO 3º.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a extender la medida dispuesta, mientras continúe vigente la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID- 19.-
ARTICULO 4º.- Facultar a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias a fin implementar lo dispuesto en el presente.-
ARTICULO 5º.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado, Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Secretaria de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, Tesorería de la Provincia y Ministerios de Gobierno y Justicia, Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano; Salud; Educación;Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, Vuelva al Ministerio de; Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR