BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 01/04/20

DECRETO ACUERDO N° 750-G/2020.-

EXPTE. N°   .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2020.-

VISTO:

La declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 vigente en nuestra provincia, y

CONSIDERANDO:

Que en este contexto el gobierno provincial dictó los Decretos  N° 744-G-2.020 y N° 745-G-2.020, por los cuales se ampliaba la suspensión de plazos procesales administrativos y la paralización de la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado, salvo funcionarios, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que, posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, en su artículo 1° dispone prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive; considerando que las pautas de  distanciamiento social revisten  un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que el Gobierno Provincial, en consonancia con las disposiciones nacionales ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia, con la menor cantidad de casos positivos a la fecha;

Que en este sentido  las disposiciones  adoptadas  –cierres de  escuelas, paralización de la administración pública provincial, restricciones de movimiento y sociales– están dando buenos resultados y han evitado el colapso del sistema público de salud; por lo que  resulta imprescindible prorrogar las mismas durante más tiempo;

Que  la coyuntura epidemiológica actual transforma en necesaria la adhesión a lo dispuesto por el Gobierno Federal, con el superior objetivo de preservar la vida humana y prevenir en todo lo posible el contagio de la enfermedad supra mencionada;

Por todo ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Adhiérase a la prórroga del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.-  Prorrógase, hasta el 12 de abril de 2.020 inclusive,  la vigencia de todos los dispositivos legales dictados con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta, en todo el territorio de la Provincia, por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020.-

ARTICULO 3°.-  Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación y a <st1:PersonName ProductID=”