BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 27/03/20

DECRETO ACUERDO N° 747-G/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 741-G-2020 que creo el “Régimen Sancionatorio Excepcional”, para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COVID 19 – COE (coronavirus) vigentes y las que en lo sucesivo estableciere; y,

CONSIDERANDO:

Que por la falta de reacción de la ciudadanía, que acreditara niveles aceptables de efectiva concientización y acatamiento del “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” definido por el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, que procura que se evite la propagación de la pandemia mencionada, se creó un régimen sancionatorio excepcional, de impacto para evitar, normalizar y sancionar conductas flagrantes –

Que, la resistencia o falta de cumplimiento de aislamiento, aparecen como conductas  personales graves, que pueden provocar la diseminación del virus, eclosión del sistema de salud, y hasta niveles de mortalidad que se buscan prevenir y evitar.-

Que, esta falta de cumplimiento por parte de un sector de la ciudadanía genera indudablemente  un esfuerzo extra por parte del estado, desviando recursos humanos y económicos para hacer cesar la flagrancia de los infractores.-

En tal sentido se torna  imperioso que los infractores al aislamiento social asuman los costos ocasionados por el estado.-

Que, el régimen de excepción, en su dinámica, impone correcciones de modo de agilizar situaciones, y asegurar el efecto disuasivo de sanciones aplicables.-

Por ello, en ejercicio de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 DECRETA:

ARTICULO 1°.- Crear un Arancel Fijo Obligatorio por la suma de pesos Mil ($ 1.000) para los que hubieran sido arrestados en infracción a las disposiciones contenidas en el Decreto Acuerdo N° 741-G-2.020. La aplicación del presente es sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto Acuerdo mencionado.-

ARTICULO 2°.-  El arresto será redimible y cesará, en el único caso del pago de arancel fijado en el artículo precedente, ello sin perjuicio que la conducta se encuentre  encuadrada en un tipo penal.-

ARTICULO 3°.- Imponer a los infractores que se les hubiera secuestrado el vehículo, un Arancel de Acarreo por la suma de pesos Cinco Mil ($ 5.000), dicha monto es en concepto de gastos de traslado, guarda y costos incurridos por el Estado Provincial en el control del cumplimiento de las medidas de emergencia sanitarias y epidemiológica dictadas por el Gobierno Nacional y Provincial.-

ARTICULO 4°.- Disponer que los importes recaudados en concepto de Arancel Fijo y Acarreo deberán ser ingresados en la cuenta especial del Banco Macro: N° 3-200- 0941753501-7, CBU 2850200930094175350171 a nombre de la Dirección de Administración de la Gobernación Ciudad Cultural, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, y facultase a la autoridad de aplicación para realizar todos los actos y gestiones para el cumplimiento del presente Decreto Acuerdo. Asimismo corresponde que en la misma cuenta se depositen también los importes de las multas percibidas en virtud del Decreto Acuerdo N° 741-G-2020.-

ARTICULO 5°.- Remitir en copia certificada a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín  Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretada de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción,  Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad.  Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR