BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 27/03/20

DECRETO Nº 745-G/2020.-

EXPTE. Nº    .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 742-G-2020, las resoluciones emanadas por el Comité Operativo de Emergencia; y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que con anterioridad al presente decreto, este Poder Ejecutivo estableció diferentes medidas preventivas tendientes a evitar la propagación de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID -19), entre ellos el Decreto Nº 742-G-2020 de fecha 17 de marzo de 2020;

Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el mismo, desde el día 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la atención epidemiológica;

Que la realidad actual y la imperiosa necesidad de continuar protegiendo la salud de los habitantes de la Provincia de Jujuy, y concordante con el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia, es oportuno y pertinente disponer la ampliación de los plazos dispuestos por Decreto Provincial Nº 742- G-2020.-

Que la situación imperante, de naturaleza cambiante y dinámica impone, al menos hasta ahora, ir ampliando el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional, minimizando riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica.

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ampliar el alcance del Decreto Provincial Nº 742- G-2020, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Los trabajadores alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 742-G-2020 precedente deberán realizar sus tareas habituales de trabajo o análogas desde su domicilio o lugar de aislamiento.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Salud; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad.  Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-

 

C.P.N, GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR