BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 21/03/20

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N°  16-3304-2020-1 .-

DECRETO N° 0362.20.006  .-

San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2020.-

VISTO:

La Resolución 128DEyP/2020 de fecha 16 de marzo del año en curso, emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en la que se establece la aplicación retroactiva el precio del alcohol en gel en todas sus presentaciones a los valores vigentes al día 15 de febrero 2020, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa establece que los precios de venta por la presente medida no podrán ser alterados por un período de noventa (90) días corridos a partir de entrada en vigencia la Resolución mencionada ut-supra;

Que, a los efectos de garantizar los derechos esenciales y asegurar el acceso sin restricción a los bienes especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;

Que, a fin de vigilar y garantizar el estricto control de los precios relacionados directa o indirectamente con los productos y/o insumos relacionados con la emergencia sanitaria y epidemiológica COVID-19, entendiéndose como productos esenciales: alcohol en gel, alcohol etílico, algodón, barbijos, toallas desinfectantes en aerosol, jabones, lavandina, agua mineral;

Que,  por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adherir a las medidas establecidas a través de la Resolución 128DEyP/2020 de fecha 16 de marzo del año en curso, emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en la que establece la aplicación retroactiva al precio del alcohol en gel en todas sus presentaciones a los valores vigentes al día 15 de febrero 2020, como así también al de los productos y/o insumos esenciales en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese a través de las áreas pertinentes al secuestro de la mercadería que se encontrara con precios remarcados, con la afectación específica de las mismas a los servicios esenciales municipales.-

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, Dirección General de Control Comercial, Dirección de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente