BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 21/03/20
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16-3302-2020-1.-
DECRETO N° 0360.20.006 .-
San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 741-G-20 dictado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, de creación del régimen sancionatorio excepcional, para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), vigentes y las que en lo sucesivo estableciere,
CONSIDERANDO:
Que, El Municipio continuando con los lineamientos establecidos por el Gobierno Provincial, debe adoptar medidas rápidas, eficaces, que aseguren el aislamiento personal y social, como contribución de impacto en las medidas sanitarias, todo, en consonancia con las establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las que resulten necesarias adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica;
Que, el decreto acuerdo mencionado precedentemente, establece en su artículo 2° la aplicación de multas de entre pesos cuarenta mil ($ 40.000), hasta pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000), más accesoria de arresto, inhabilitación, clausura, comiso y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicación del régimen penal previsto en el título 4to del Código Penal y Código Contravencional, a la persona humana o jurídica que incurra en violaciones flagrantes a las disposiciones del presente cuerpo normativo, resoluciones que dictare en lo sucesivo el sucesivo el “COE COVID-19”, que podrá ser percibida por vía de apremio y detracción;
Que, los supuestos previstos son: a) El que, permitiera la permanencia simultánea de más de diez (10) personas en domicilios particulares. Salvo que se trate de integrantes del grupo familiar conviviente; b) El que, se dedique a actividades comerciales y genere la aglomeración de personas dentro y fuera del local. Entiéndase por aglomeración la violación de las distancias personales y cantidad de personas que determine el COE; c) El que, no respetare el horario especial de cierre de locales previsto por el COE; d) El que, incumpliere la reducción del 50% de su capacidad de habitación correspondiente; e) El que, estando obligado no provea alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas en sus instalaciones; f) El medio de comunicación que no cumpla las medidas de difusión, concientización, prevención e información que dispone el Decreto-Acuerdo N° 696-S-2020 y el COE COVID-19, y las que en lo sucesivo se dictaren por la autoridad competente. Así como los que difundan información falsa o errónea; g) El comercio que modifique los precios de venta de productos incluidos en la Resolución Nº 128 del Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción, o los que determinare sucesivamente, mientras dure el estado de emergencia sanitaria; h) El empleado que no respete las condiciones de licencia excepcional, dispuestas por el Decreto-Acuerdo N° 696-S-2020 y COE; i) Las instituciones educativas, públicas y privadas, que no adopten las medidas dispuestas por el COE; j) Los comerciantes que en ferias, no respetaren el turno según el número de puesto y/o no cumplieren con las recomendaciones sanitarias; k) Los choferes de medios de transporte público y privado, que violaren las normas dispuestas por el COE para traslado de personas, dicha responsabilidad será extensiva a las empresas empleadoras; l) El que incumpliera, las normas que en lo sucesivo determine el COE;
Que, atento a ello este Departamento Ejecutivo estima necesario adherir y colaborar a través del Comité de Emergencia Municipal y las áreas específicas para el cumplimiento de las medidas mencionadas, a los efectos de garantizar la prevención sanitaria y el aislamiento personal y social;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Adherir a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 741-G-20 dictado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, a través del Comité de Emergencia Municipal se dispondrá de manera coordinada y simultanea las acciones de colaboración a través de las áreas pertinentes para el cumplimiento de las medidas adoptadas.-
ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, a la Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente