BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 21/03/20
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16-3301-2020-1.-
DECRETO N° 0359.20.006.-
San Salvador de Jujuy, 17 de marzo de 2020.-
VISTO:
Los informes y conclusiones emitidos el día 16 y 17 de marzo del año en curso por el Comité Operativo de Emergencia Covid-19 (COE), y los anuncios realizados en el día de la fecha por el Gobierno de la Provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, los Feriantes deberán cumplir con todas las recomendaciones sanitarias y numerar todo los puestos, con el fin que los pares e impares se turnen la atención al público;
Que, los establecimientos dedicados a la Actividad Comercial como restaurantes y confiterías deberán bajar al 50% la capacidad de atención a clientes, guardar un metro de distancia entre mesas con los recaudos sanitarios correspondientes y disponer su horario de cierre a las 1:00 am;
Que, se paralizará la Administración Pública a partir del día miércoles 18 al día miércoles 24 del mes de marzo del año en curso;
Que, atento a los informes y conclusiones del COE durante el día de ayer y de la fecha esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy estima conveniente y necesaria adherir las medidas mencionadas precedentemente, a fin de cumplir con las prevenciones sanitarias o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin que la situación afecte los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1° A partir del día de la fecha la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se adhiere a las nuevas disposiciones establecidas mediante informes y conclusiones emitidos por el Comité Operativo de Emergencia Covid-19 (COE), pudiendo ser prorrogadas, ampliadas o modificadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria: a la paralización de la Administración Pública desde el día miércoles 18 al día miércoles 25 del mes de marzo del año en curso.-
ARTICULO 2°.- Dispónese que los empleados dependientes del Municipio Capitalino que se encontraran fuera de sus domicilios podrán ser sancionados en razón de seguridad y sanidad pública, habilitándose un número telefónico para denunciar el incumplimiento de las medidas anunciadas.-
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Dirección General de Recursos Humanos y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente