BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
DECRETO Nº 125 /2020 I.M.Y.-
Yala, Jujuy, 15 de marzo de 2020.-
VISTO:
El DNU 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Acuerdo Nº696-S-20 del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declarar la emergencia preventiva en el Municipio de Yala por la pandemia del CORONAVIRUS por el plazo de 14 días corridos, que podrá ser prorrogado.-
ARTICULO 2°.- A partir del 16 de marzo del corriente se cierra la atención al público de la Municipalidad de Yala y se dispone la atención por el teléfono de reclamos del Municipio. Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos en curso.-
ARTICULO 3°.- Se releva de trabajar -por el término de 14 días corridos desde el presente decreto- al personal municipal cualquiera sea su área o función: de más de 60 años, mujeres embarazadas, personas con afecciones cardiacas o pulmonares.-
ARTICULO 4°.- Se releva de prestar servicio al personal administrativo de: rentas, Intendencia, zoonosis, Turismo, Dirección de Ganadería, asesoría legal, Juzgado Municipal de Faltas, ceremonial y protocolo, Transito y Control Comercial, Área Contable, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Humano, Secretaria de Obras y Servicios. El personal municipal señalado en el párrafo anterior, deberá estar a disposición del encargado respectivo según las necesidades de servicio que se requieran a cuyo llamado deberá presentarse a prestar servicios normalmente.-
ARTÍCULO 5°.- Los Secretarios y encargados de áreas deberán coordinar para prestar los servicios con el personal mínimo e indispensable por el plazo de vigencia del presente Decreto, estando facultados para autorizar a su personal a cargo a no asistir a prestar servicios al municipio.-
ARTICULO 6°.- Se prestarán normalmente el servicio de recolección de residuos y saneamiento de espacios públicos.-
ARTICULO 7°.- Publíquese en la página web oficial y comuníquese por las redes sociales.-
Mg. Santiago Tizón
Intendente