BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20

DECRETO N° 742-G/2020.-

EXP. N° .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020 que declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que, la compleja situación epidemiológica, resultando de público, notorio y difundida la situación mundial existente, impone la adopción de medidas excepcionales en salvaguarda de la comunidad en general.-

Es imperativo por vigencia de la Constitución de la Provincia de Jujuy, garantizar el efectivo derecho y respeto de la vida humana, de los semejantes, integridad personal y la salud (Artículos 19, 20, 21 y sgtes.).-

El Gobierno Provincial debe adoptar medidas rápidas, eficaces, que aseguren el aislamiento personal, como contribución de impacto en las medidas sanitarias, todo, en consonancia con las establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las que resulte necesario adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica.-

Por ello, en ejercicio de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Paralízase, desde el día de la fecha hasta el día viernes 20 de marzo de 2.020 inclusive, la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado, salvo funcionarios, servicios esenciales, hospitalarios, ambulatorios, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincia, en especial Ministerios de Salud y Seguridad.-

ARTICULO 2º.- Los trabajadores alcanzados por las disposiciones del artículo precedente deberán realizar sus tareas habituales de trabajo o análogas desde su domicilio o lugar de aislamiento.-

ARTICULO 3°.- Invítase al sector privado provincial a la adopción de medidas concordantes con la situación de emergencia sanitaria existente.-

ARTICULO 4°.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales a adherirse al presente decreto.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR