BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20
DECRETO ACUERDO N° 741-G/2020.-
EXP. N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2020.-
VISTO:
El Decreto-Acuerdo Nº 696-S-2.020 que declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; y,
CONSIDERANDO:
Que, pese a la compleja situación y perentoriedad de obtener resultados epidemiológicos, resultando de público, notorio y difundida la situación mundial existente, no se advierten reacciones efectivas, que evidencien niveles aceptables de concientización y acatamiento del “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” definido por los informes del “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”.-
Es imperativo por vigencia de la Constitución de la Provincia de Jujuy, garantizar el efectivo derecho y respeto de la vida humana, de los semejantes, integridad personal y la salud (Artículos 19, 20, 21 y sgtes.), ergo, en ejercicio natural del poder de policía, debe establecerse un régimen reglamentario excepcional de contravenciones y penas, que, respalde las facultades preventivas y punitivas ya conferidas al Ministerio de Seguridad para actuar en forma eficaz y eficiente en la emergencia.-
El Gobierno Provincial debe adoptar medidas rápidas, eficaces, que aseguren el aislamiento personal, como contribución de impacto en las medidas sanitarias, todo, en consonancia con las establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las que resulte necesario adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica.-
Por ello, en ejercicio de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el régimen sancionatorio excepcional, para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), vigentes y las que en lo sucesivo estableciere.-
ARTICULO 2°.- Se aplicará multa de entre pesos cuarenta mil ($ 40.000), hasta pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000), más accesoria de arresto, inhabilitación, clausura, comiso y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicación del régimen penal previsto en el título 4to del Código Penal, y Código Contravencional, a la persona humana o jurídica que incurra en violaciones flagrantes a las disposiciones del presente cuerpo normativo, resoluciones que dictare en los sucesivo el “COE COVID-19”, que podrá ser percibida por vía de apremio y detracción, en los siguientes supuestos:
a) El que, permitiera la permanencia simultánea de más de diez (10) personas en domicilios particulares. Salvo que se trate de integrantes del grupo familiar conviviente.
b) El que, se dedique a actividades comerciales y genere la aglomeración de personas dentro y fuera del local. Entiéndase por aglomeración la violación de las distancias personales y cantidad de personas que determine el COE.
c) El que, no respetare el horario especial de cierre de locales previsto por el COE.
d) El que, incumpliere la reducción del 50% de su capacidad de habilitación correspondiente.
e) El que, estando obligado no provea alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas en sus instalaciones.
f) El medio de comunicación que no cumpla las medidas de difusión, concientización, prevención e información que dispone el Decreto-Acuerdo N° 696-S-2020 y el COE COVID-19, y las que en lo sucesivo se dictaren por la autoridad competente. Así como los que difundan información falsa o errónea.
g) El comercio que modifique los precios de venta de productos incluidos en la Resolución Nº 128 del Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción, o los que determinare sucesivamente, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.
h) El empleado que no respete las condiciones de licencia excepcional, dispuestas por el Decreto-Acuerdo N° 696-S-2020 y COE.
i) Las instituciones educativas, públicas y privadas, que no adopten las medidas dispuestas por el COE.
j) Los comerciantes que en ferias, no respetaren el turno según el número de puesto y/o no cumplieren con las recomendaciones sanitarias.
k) Los choferes de medios de transporte público y privado, que violaren las normas dispuestas por el COE para traslado de personas, dicha responsabilidad será extensiva a las empresas empleadoras.
l) El que incumpliera, las normas que en lo sucesivo determine el COE.
ARTICULO 3°.- La autoridad policial y/o autoridad de aplicación definida por el COE, efectuará la comprobación de las infracciones, iniciará el sumario confeccionando un Acta de Constatación que contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de comisión de la falta;
b) Datos personales del titular, gerente, representante legal o de quien estuviere a cargo del establecimiento al momento de la inspección, si hubiere sido posible su individualización;
c) Datos personales de los testigos, si los hubiere;
d) Se efectuará una relación suscinta de hechos, de las disposiciones legales que infringen, y multa aplicable;
e) Nombre, cargo y grado del funcionario interviniente;
f) Firma del funcionario interviniente, con entrega de una copia al infractor. El acta no podrá contener enmiendas, raspaduras, interlineados, debiendo en el caso ser salvadas debidamente para evitar nulidades.
ARTICULO 4°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO MORALES
GOBERNADOR