BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20

Escritura Número Dieciocho. Nº 18. Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: SIUFI LABORATORIO S.R.L.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil veinte, ante mí, Escri­bana Pública, Ana Carolina Domínguez Anauati, Titular del Registro Número Cuarenta y tres, comparecen Raúl Carlos SIUFI, argentino, nacido el día seis de Julio del año mil novecientos cuarenta y dos, de setenta y siete años de edad, D.N.I. Nº 8.191.532, C.U.I.T. Nº 20-08191532-7, casado en primeras nupcias con María Amalia García, de profesión Bioquímico, domiciliado en calle Belgrano Nº 1.165, Barrio Centro de esta ciudad, y Martín Federico SIUFI GARCIA, argentino, nacido el día veintiséis de Febrero del año mil novecientos setenta y seis, de cuarenta y cuatro años de edad, D.N.I. Nº 25.165.149, C.U.I.T. Nº 20-25165149-4, casado en primeras nupcias con Amparo Guerra, de profesión Abogado, domi­ciliado en calle Belgrano Nº 1.165 Barrio Centro, de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial, doy fe.- Los comparecientes declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad. Intervienen por sus propios derechos y dicen: I.- Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550, sus modificatorias y por el siguiente I.- ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación -Domicilio: La sociedad se denominará “SIUFI LABORATORIO S.R.L.”. El domicilio legal se establece en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarse y/o establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar de la provincia o del país, asignándoles o no capital para su giro comercial. SEGUNDA. Plazo de Duración: La sociedad tendrá una duración de quince (15) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado con acuerdo Unánime de los socios. TERCERA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país a la realización de las siguientes actividades: a) Prestaciones bioquímicas. b) Realización de prácticas analíticas de laboratorio en las siguientes especialidades: Citología, hematología, biología molecular, microbiología, bacteriología, micología, parasitología, virología, inmunología, bromatología, toxicología, estudios de suelos, análisis industriales y la producción y conservación de productos para las prácticas citadas, destinadas a la prevención y al diagnóstico de las enfermedades, recuperación y conservación de la salud, la investigación y la docencia, el asesoramiento público y privado en la materia y a la realización de pericias y toda otra actividad destinada al cumplimiento de estos fines. c) A realizar actividades de consultas, estudios, direcciones técnicas, comisiones, empleos, cargos que requieran conocimiento científico o tecnológico de la profesión de bioquímico. d) A la realización de toma de muestras biológicas. e) Asesoramiento: Dirección técnica, instalación y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas. f) A su vez la sociedad podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranza en las operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades, lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social. La sociedad también podrá efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, constituir y/o participar en sociedades y en cualquier otra forma asociativa y/o de colaboración empresaria realizando a tal efecto los aportes de capital correspondientes. A fin de cumplir con su objeto, la sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar cualquier tipo de acto, acuerdo y operación directa o indirectamente relacionada con el mismo, y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, otorgar garantías, fianzas o avales y realizar cualquier otro acto que no se encuentre prohibido por las leyes o este Estatuto. CUARTA: Capital Social: El capital social es de Pesos Novecientos mil ($900.000), dividido en noventa cuotas (90) cuotas iguales de diez mil pesos ($10.000) valor nominal cada una. El capital se suscribe y se integra en su totalidad en este acto. Cada cuota da derecho a un voto. Suscripción e integración del capital social: El capital se suscribe y se integra en su totalidad en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: 1) El señor Raúl Carlos SIUFI suscribe ochenta y uno (81) cuotas, por la suma de Pesos Ochocientos diez mil ($810.000), e integra en este acto el cien por ciento del capital que suscribe, mediante el aporte en dinero en efectivo de Pesos Veinticinco mil ochocientos cincuenta ($25.850), y mediante el aporte en especie de bienes muebles valuados según los precios de plaza en la suma de Pesos Setecientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta ($784.150), de conformidad a la Manifestación de bienes para aporte inicial a Sociedad de Constituir de fecha siete de Enero del año dos mi veinte, firmado y certificado por Contador Público Nacional, y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. 2) El señor Martín Federico Siufi García suscribe nueve (9) cuotas, por la suma de Pesos Noventa mil ($90.000), e integra en este acto en efectivo el cien por ciento del capital que suscribe, mediante el aporte de Pesos Noventa mil ($90.000). El capital social podrá ser AUMENTADO por decisión UNÁNIME de los socios, mediante emisión de cuotas suplementarias. El aumento se aprobará por unanimidad en Asamblea de Socios que representen la totalidad del Capital Social, que además establecerá el plazo y forma de integración, la suscripción será proporcional al número de cuotas que posea cada socio al momento de acordarse el aumento de capital. QUINTA: Administración y Representación de la Sociedad: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o dos socios gerentes, quienes actuarán en forma INDISTINTA. La duración en el cargo será indeterminada hasta que la reunión de socios revoque los cargos en forma UNÁNIME. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, pudiendo a tal efecto: a) Administrar y disponer los bienes muebles o inmuebles sin limitación de facultades; b) Otorgar poderes generales o especiales a favor de cualquier socio o de terceras personas, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo noveno del decreto-ley 5965/1963, con el objeto y extensión que juzguen necesario y conveniente; c) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones en el país; d) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o instituciones crediticias o financieras de cualquier índole; e) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier otro contrato de cualquier naturaleza. f) Adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto social, en función de una razonable y prudente administración. SEXTA: Órgano de Gobierno. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: La Asamblea de Socios, es el órgano de gobierno de la Sociedad. Los socios se reunirán por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, o cuando lo requieran los gerentes o cualquiera de los socios, que lo soliciten expresamente. Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los demás, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales, que será suscrito por los socios.- SÉPTIMA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizarán todos los socios. Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia, examinar libros y papeles sociales, recabar al órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive designar a su costa y cargo auditores contables.- OCTAVA: Transferencia de las Cuotas Sociales: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la ley 19.550 General de Sociedades. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización de la totalidad de los socios que la integran. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferir las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula décima tercera. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del diez por ciento (10 %) en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. NOVENA: Fallecimiento o Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido anteriormente. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula octava.- DECIMA: Balance – Distribución de Utilidades y Pérdidas – Constitución de Fondos de Reserva: El ejercicio económico social cierra el Treinta y uno de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance gene­ral, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. La Aprobación del balance y el inventario requerirá la mayoría que dispone la ley. Los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, hasta que el mismo alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, b) el importe que se esta­blezca para retribución del gerente, y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias.- DECIMA PRIMERA: Derechos y Obligaciones de los Socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación: La so­ciedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley 19.550 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad será liquidada por los socios gerentes o por la persona que designen los socios. Realizado el activo y extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el Balance Final y Proyecto de Distribución del Remanente, que corresponderá a los socios proporcionalmente al capital integrado por cada uno. DÉCIMA TERCERA: Tribunal: A todos los efectos legales los socios se someten a los tribunales ordinarios con competencia en la materia de la Provincia de Jujuy.- Bajo tales cláusulas queda constituida la sociedad “Siufi Laboratorio S.R.L.”, obligándose sus socios al fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado con arreglo a derecho.  II.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. Sede Social: Establecer la sede social en calle Belgrano Nº 1.165, del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia Jujuy. Los socios declaran bajo juramento que en la sede social designada funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad. 2. Designación de gerentes: Designar como socios gerentes a los señores Raúl Carlos Siufi y Martín Federico Siufi García. Los socios aceptan en este acto los cargos y declaran no estar comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la ley general de sociedades, y que sus domicilios reales son los indicados en la comparecencia y constituyen domicilio especial en la sede social. 3. Autorización: De acuerdo con lo determinado por el artículo 157, párrafo tercero, y el artículo 183 de la ley general de sociedades, autorizar a la gerencia para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social. d) Apoderamiento: Autorizar a la Escribana Ana Carolina Domínguez Anauati, Titular del Registro Notarial N° 43, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. 4. Conferir PODER ESPECIAL a favor del Contador Público Nacional Nicolás Montiel, D.N.I. N° 29.206.609, para que actuando en nombre y representación de los socios, realice todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (A.F.I.P.-D.G.I.) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. III.- DECLARACIONES JURADAS: Raúl Carlos SIUFI y Martín Federico SIUFI GARCIA manifiestan con carácter de DECLARACIÓN JURADA: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) Que el domicilio electrónico de la sociedad es contacto@siufilaboratorio.com.ar. c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. d) Que formalizan la integración del capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución UIF Nº 134/2018, de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f) Que atento a la Resolución 03/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF) y al artículo 20 de la Ley 25.246 declaran bajo juramento no ser sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) en los términos del artículo 21 de la mencionada. g) Que no se encuentran incluidos en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. IV.- CONSTANCIAS NOTARIAES: Yo Escribana Autorizante dejo constancia que: 1. Por ante mí los socios constituyentes, en cumplimiento de la obligación de integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes, en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en la presente y que éstos los reciben de conformidad y a los fines indicados. 2. Agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura Manifestación de bienes para aporte inicial a sociedad a constituir y constancias de C.U.I.T.- Leo la presente escritura a los comparecientes, quienes la otorgan y firman de conformidad, todo por ante mí, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Raúl Carlos SIUFI y Martín Federico SIUFI GARCIA. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Ana Carolina Domínguez Anauati.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio treinta y tres, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para Siufi Laboratorio S.R.L., expido este Primer Testimonio, en cinco hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00209997, ESC. ANA CAROLINA DOMÍNGUEZ ANAUATI – TIT. REG. Nº 43- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

18 MAR. LIQ. Nº 20473 $592,00.-