BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20

Contrato Constitutivo de “JATUN MAYU S.R.L.”.- Este Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada “JATUN MAYU S.R.L.” se celebra en San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de Octubre de 2.019, entre Silvina Beatriz ZALAZAR, DOCUMENTO UNICO Nº 31.463.344, C.U.I.L. Nº 27-31463344-5, de nacionalidad argentina, nacida el día 04 de Agosto del año 1.977, profesión: Empresaria, estado civil: Casada, con domicilio en Avenida Villafañe Esquina Eva Perón, B° Centro Tilcara, de la Ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy; María Celeste HUALAMPA, DOCUMENTO UNICO Nº 39.234.027, C.U.I.L. Nº 27-39234027-6, de nacionalidad argentina, nacida el día 26 de Junio del año 1.996, profesión: Empresaria, estado civil: soltera, con domicilio en S/N S/N villa El Perchel, Huacalera, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy; y Rocio Beatriz HUALAMPA, DOCUMENTO UNICO Nº 43.353.314, C.U.I.L. Nº 27-43353314-9, de nacionalidad argentina, nacida el día 5 de Junio del año 2.001, profesión: Empresaria, estado civil: soltera, con domicilio en S/N S/N villa El Perchel Huacalera, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy.- Las partes resuelven Constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias, así como por las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “JATUN MAYU S.R.L.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: TRANSPORTE: Realizar por cuenta propia, de tercero y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, actividades de transporte comercial de personas o mercaderías en general, y en particular, las siguientes: (a) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados a forfait; (b) el traslado de personas a través de vehículos propios o de terceros, a través del servicio de pasajeros de combis, minibuses, de taxis, remises, traslado puerta a puerta o cualquier otro de los creados o a crearse; (c) la comercialización de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, así como otros servicios de transportes de pasajeros (d) desarrollo de las actividades de explotación y la agencia de viajes y turismo, planes de marketink de viajes, intermediación en la compra de alojamiento diario con fondos de terceros a través de los planes de viaje, así como el corretaje, representación, consultoría y asesoría de ventas planes de viaje, según la legislación vigente y la participación en otras empresas, pudiendo en consecuencia efectuar contratos con terceros para la adquisición de planes de viaje, alquiler, préstamo o acuerdo con facilidades de alojamiento, el aire, el mar o el transporte por carretera, así como todas las organizaciones ocio y turismo del segmento, para uso de sus miembros, (e) la explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea (f) logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercadería en general (g) Servicios: prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general. A la sociedad para comprar, vender, permutar, intermediar, administrar, arrendar, dar o tomar en leasing o explotar de cualquier otra manera, vehículos automotores y/o autopropulsados.- HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA: Explotación y/o administración de hoteles, hospedajes, alojamientos, restaurantes, bares y/o similares, ya sea sobre edificios propios o de terceros alquilados o en cualquier carácter que la firma los administre.- TURISMO: Realización y explotación de todo lo concerniente al turismo en general, dentro y fuera del país, organización de viajes, excursiones, esparcimiento y cualquier otra forma de recreación, comercio de pasajes, hospedajes, excursiones y/o todo que haga al esparcimiento y/o entretenimiento.- Para el cumplimiento de su objeto, La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de Pesos Quinientos Mil con 0/100 ($500.000,00), representando por 500 (Quinientas) cuotas sociales, de Pesos Un Mil con 0/100 ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota social.- El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 193 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración. La mora en la integración de las cuotas sociales suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 o la que la remplace en el futuro.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de Cuotas: La transferencia de las cuotas sociales, es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad conforme el art. 152 de la Ley General de Sociedades a los efectos allí indicados.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Gerencia.- La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, en calidad de Gerente cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) gerentes. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuera plural, los gerentes la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un gerente suplente.- Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de la gerencia y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 162 de la Ley Nº 19.550. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los gerentes podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159, de la Ley Nº 19.550. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la remoción del/los Gerente/s, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la Gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. La sociedad se disuelve por a) Decisión de los socios; b) Por expiración del Plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por perdida de capital social; e) por declaración en quiebra. La disolución quedara sin efectos se celebra avenimiento o concordato resolutorio; f) por fusión; g) por reducción a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- En éste lapso, el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los Gerentes actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, el o los gerentes y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la Sede y Administración Social en Avenida Villafañe N° 212, de la Ciudad de Tilcara, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy.- 2.- CORREO ELECTRÓNICO: La sociedad denuncia como dirección electrónica jatunmayu@gmail.com donde serán válidas todas las notificaciones.- 3.- CAPITAL SOCIAL: Los Socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: SRA. SILVINA BEATRIZ ZALAZAR suscribe la cantidad de Trescientas (300) cuotas sociales de Pesos Un Mil con 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- SRA. MARÍA CELESTE HUALAMPA suscribe la cantidad de Cien (100) cuotas sociales de Pesos Un Mil con 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- SRA ROCIÓ BEATRIZ HUALAMPA, suscribe la cantidad de Cien (100) cuotas sociales de Pesos Un Mil con 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El capital social se integra en un Veinticinco por ciento (25%) en Dinero Efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 4.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE GERENCIA Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los socios: Silvina Beatriz ZALAZAR, DOCUMENTO UNICO Nº 31.463.344, C.U.I.L. Nº 27-31463344-5, de nacionalidad argentina, nacida el día 04 de Agosto del año 1.977, profesión: Empresaria, estado civil: Casada, con domicilio en Avenida Villafañe Esquina Eva Perón, B° Centro Tilcara, de la Ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy; María Celeste HUALAMPA, DOCUMENTO UNICO Nº 39.234.027, C.U.I.L. Nº 27-39234027-6, de nacionalidad argentina, nacida el día 26 de Junio del año 1.996, profesión: Empresaria, estado civil: soltera, con domicilio en S/N S/N villa El Perchel, Huacalera, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy; y Rocio Beatriz HUALAMPA, DOCUMENTO UNICO Nº 43.353.314, C.U.I.L. Nº 27-43353314-9, de nacionalidad argentina, nacida el día 5 de Junio del año 2.001, profesión: Empresaria, estado civil: soltera, con domicilio en S/N S/N villa El Perchel Huacalera, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy; resuelven de conformidad Designar Gerente a: SILVINA BEATRIZ ZALAZAR, quien Manifiesta que Acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectada por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que NO es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- Designar Gerente Suplente a: MARÍA CELESTE HUALAMPA, quien Acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La Representación Legal de la Sociedad será Ejercida por el Gerente Designado.- 5.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se identifica la siguiente persona: Silvina Beatriz Zalazar, C.U.I.L. Nº 27-31463344-5, de nacionalidad argentina, con domicilio en Av. Villafañe Esq. Eva Perón, B° Centro Tilcara, Provincia de Jujuy; María Celeste Hualampa, C.U.I.L. Nº 27-39234027-6, de nacionalidad argentina, con domicilio en S/N S/N villa El Perchel Huacalera, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy; y Roció Beatriz Hualampa, C.U.I.L. Nº 27-43353314-9, de nacionalidad argentina, con domicilio en S/N S/N villa El Perchel Huacalera, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy; Silvina Beatriz ZALAZAR, María Celeste HUALAMPA y Roció Beatriz HUALAMPA manifiestan en carácter de Declaración Jurada que revisten el carácter de Beneficiarios Finales de la presente persona jurídica en el siguiente porcentaje: cincuenta por ciento (50%); veinticinco por ciento (25%) y veinticinco por ciento (25%) Respectivamente.- 6.- PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de Guido Matías Luna, DU-DOCUMENTO UNICO Nº 32.366.247 y/o Mónica Salas DU-DOCUMENTO UNICO Nº 18.596.756 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Bajo tales declaraciones se deja constituida la Sociedad: JATUN MAYU S.R.L., firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor de conformidad.- ACT. NOT. Nº B 00527047, ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Marzo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

18 MAR. LIQ. Nº 20485 $592,00.-