BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/20
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-100188/2017 caratulado: “Ejecutivo: COGNETTA PABLO ALEJANDRO c/ CARDOS RAUL DIEGO ADRIEL”.- Secretaria: Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. CARLOS, RAUL DIEGO ADRIEL el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2.019.- 1.- Tenga presente el desistimiento de la medida cautelar.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 1, 2, 7, 8 ss. de la Ley N° 2051/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. CARLOS, RAUL DIEGO ADRIEL DNI N° 31.100.121, con domicilio en Pasaje 9 N° 333, Barrio 530 Viviendas, San Pedrito de esta Ciudad, por la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000,00) en concepto del capital reclamado, con más la suma de Pesos Treinta Mil Con 00/100 ctvs. ($30.000,00), presupuestada para responder por accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago Trábese Embargo sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial al propio afectado, y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones de formalidades legales.- Asimismo cíteselo a remate a la parte demandada por el término de cinco (5) días para oponer excepciones legítimas si las tuviere y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímese al demandado, para que dentro del mismo plazo, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros, del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de ley.- Todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 3.- A sus efectos líbrese Edicto a fin de notificar al demandado el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlo para su debido control y firma facultándose a la misma y/o persona que ella misma designe para su diligenciamiento.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.” Fdo: Dr. Diego Armando Puca-Juez; Ante Mí: Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2020.-
16/18/20 MAR. LIQ. Nº 20449 $801,00.-