BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/20
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1- Secretaría Nº 1, en el expediente N° C-63291/16, caratulado: “Ejecutivo: LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. c/ LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA”, procede a notificar la siguiente Sentencia: “San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2019.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. en contra de LAVALLE S.A., CUIL 30-70852479-0, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Cinco con Veinticuatro centavos ($149.795,24) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro) y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerando, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Difiérase la regulación de honorarios del Dr. José Mariano García hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos.- III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Notificar la presente resolución al accionado por edictos y las futuras por Ministerio de la ley.- V.- Firme que se encuentre la misma deberá la parte actora practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de Ley.- VI.- Asimismo, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mí: Dra. Amelia del Valle Farfán – Secretaria.”; y su resolución Aclaratoria: “San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2019.- I.- Téngase presente la aclaratoria deducida por la Dra. Danisa Belén Ordóñez Sola y habiéndose incurrido en un error en la resolución de fecha 26/11/19 a fs.128/129, aclárese la misma donde dice: “Resuelve: punto II.- Difiérase la regulación de honorarios del Dr. José Mariano García hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos”, debe decir:” Resuelve: punto II.- Difiérase la regulación de honorarios de los Dres. Danisa Ordóñez Sola y José Mariano García hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos.-” II.- Notifíquese por Art. 155 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán – Secretaria.”- Publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2020.- Secretaria N° 1, a cargo de la Dra. Amelia Farfán.-
16/18/20 MAR. LIQ. Nº 20311 $801,00.-