BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/20

Juzgado de  Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el  Expte. Nº C-055569/15 caratulado: Ejecutivo: QUIPILDOR, ZENON MARCELO c/ RUEDA, DANIEL GERARDO”, se hace saber al demandado Sr. RUEDA DANIEL GERARDO la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2019.- Proveyendo la presentación de fs. 66: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 8 mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese- Art. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación.- Providencia de fs. 8: San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2015.-  I- Proveyendo la presentación de fojas 6/7: Por presentado el Dr. Judith Mariela González, en nombre y representación de ZENON MARCELO QUIPILDOR a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 4, y por constituido domicilio legal y parte.-  II- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado DANIEL GERARDO RUEDA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Seis Mil Doscientos Cincuenta ($6.250.-), en concepto de capital con mas la suma de Pesos: Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($1.875.-) calculada provisoriamente para acrecidas  y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mí, Esc. Nadia Torfe-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de  cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvado de Jujuy, 04 de Diciembre de 2019.-

 

13/16/18 MAR. LIQ. Nº 20208 $801,00.-