BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/20
La Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, en Expte. 800-84-2019 Caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY- INTIMAR A LOS RESPONSABLES DE LA COMISION MUNICIPAL DE RODEITO A PRESENTAR LA RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL EJERCICIO 2017” ha emitido la Resolución Nº 2255-S-I-2019 de fecha 07/08/2019 por la cual expresa: VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Instaurar de Oficio el Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas previsto en el Cap. X de la Ley Nº 4376/88, en contra de los Sres…. y LUCIA ANTONIA LUNA -Tesorera- responsables de la COMISIÓN MUNICIPAL DE RODEITO durante el Ejercicio 2017, a los fines que justifiquen los recursos percibidos por la suma de PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 02 CTVOS. ($12.034.704,02), debiendo rendir cuenta documentada por la aplicación de esos fondos.- ARTÍCULO 2º: Correr vista a los citados en el artículo anterior, para que en el plazo de quince (15) días procedan a elevar los descargos que hagan a su defensa, bajo apercibimiento de tener por firmes los reparos formulados.- ARTÍCULO 3º: Intimar a los Sres…. y LUCIA ANTONIA LUNA a constituir Domicilio Legal, dentro de las quince (15) cuadras del asiento de este Tribunal de Cuentas y denunciar Domicilio Real, haciéndoles saber que, caso contrario, se los tendrá por constituidos en Secretaría de este Organismo en donde se reputarán como válidas la totalidad de las notificaciones ulteriores, de conformidad a los Arts. 25º, 27º y cctes. de la Ley Nº 1886 -de Procedimiento Administrativo.- ARTÍCULO 4º: La suma determinada se compone de los recursos transferidos por la Provincia en calidad de coparticipación y subsidios, por lo que no incluye los percibidos en sede municipal.- En consecuencia, se deberá dejar constancia que el procedimiento que se inicia atrae, además, lo percibido durante el mismo período en calidad de recursos de jurisdicción municipal, siendo obligación de los cuentadantes su declaración y rendición.- ARTÍCULO 5º:….ARTÍCULO 6º:…. ARTÍCULO 7º:….ARTÍCULO 8º: Hacer saber a los mencionados en la presente resolución que las sucesivas notificaciones de trámite se tendrán por cumplidas por ministerio ley, es decir, los días martes y jueves en Secretaría de Actuación y/o Secretarías Auxiliares de este Organismo y, asimismo, que los autos se encuentran a su disposición en Secretaría Auxiliar I para su examen y fotocopiado a su cargo, en el horario de 7:30 a 12:30 Hs., por el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme Art. 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1886.- ARTÍCULO 9º: Notifíquese….Fdo.: Cr. Rene Antonio Barrionuevo Lacour- Dra. Mariana Leonor Bernal-Vocales del Tribunal de Cuentas.- Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación.- Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.-
11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20436 $801,00.-