BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/20

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de CARMAX NOA S.R.L.- El presente Contrato de Compraventa de Cuotas Sociales (en adelante, el “CONTRATO”) se  suscribe  en  la  Ciudad de Salta, en la fecha que indica la certificación de firma ante Escribano publico,  entre MARIANA LUCRECIA CAMPORA, argentina, DNI 30.435.065.- CUIT 27-30435065-8, nacida el 6 de agosto de 1983, de profesión contadora, divorciada, con domicilio en calle Alvear N° 495, en noveno piso, departamento “A”, de la ciudad de San  Salvador  de  Jujuy,  (en  adelante,  “Vendedor”), por  una parte, y por la otra el Sr. VICTOR ANDRES CASTILLO, argentino, DNI N° 23.584.486, CUIT 23-2384486-9, contador, de estado civil casado, con domicilio especial en Islas Malvinas N° 668 de la Ciudad de Salta (en adelante, “Comprador”), en adelante  denominados cada una de ellos “Parte”, y en conjunto “Las Partes”.- Considerando, 1. Que CARMAX NOA  S.R.L. (en adelante, CARMAX) es una sociedad debidamente Incorporada en la  Republica Argentina, y se encuentra inscripta ante el Registro Publico de la Provincia   de Jujuy, bajo los Folios N° 308/314, asiento N° 40 del Legajo XX, Tomo II, del  Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. Posee un capital Social de Pesos    Quinientos Mil ($500.000), representado en 500 cuotas Sociales, de valor nominal   $1000 cada una de ellas, siendo sus socios el Sr. Sebastian G. Rivero y la Sra. Mariana Lucrecia Campora.- 2. Que, el Vendedor es propietario de 50 cuotas sociales de valor nominal $1.000 cada una, representativas del 10% del capital social y votos de   CARMAX; 3. Que, es intención del Comprador adquirir la totalidad de las cuotas  sociales que posee el Vendedor en CARMAX, y es intención de este de enajenar dichas cuotas sociales; En consecuencia, “Las Partes” convienen lo siguiente: ARTÍCULO 1. Objeto. Compraventa de Cuotas Sociales.- Conforme a los términos de  este  Contrato, el Vendedor vende al Comprador y el Comprador  adquiere  del  Vendedor,  la  cantidad de 50 cuotas sociales, de valor nominal $1000 cada una, representativas del 10% del capital social y votos de CARMAX.- Las cuotas sociales se transfieren libres de todo gravamen y se encuentran integradas en su totalidad. El  Vendedor declara que la venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y  preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también todos los saldos pendientes acreedores de sus cuentas particulares y/o dividendos, utilidades remanente  o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles   por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus  derechos  y  declarando  que  no  tiene  reclamo  alguno que formular. De tal manera el Vendedor queda totalmente desvinculada de La Sociedad.- ARTICULO 2. Precio. El  precio total y definitivo de  esta operación se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), suma que se entrega en este acto, y de la cual el Vendedor presta debida conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- ARTICULO 3. Conformidad. Renuncia derecho de preferencia.- De conformidad a lo requerido por el articulo Quinto de los estatutos sociales de CARMAX, el Sr. SEBASTIAN GABRIEL RIVERO, argentino,  DNI 27.571.610, comerciante de estado civil soltero, con domicilio en calle Alvear N° 495, 9 “A”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, presta su conformidad con la  presente transferencia, renunciado a ejercer el derecho de preferencia que le asiste.- ARTICULO 4. Estado patrimonial de CARMAX El  Comprador  declara  conocer  en  detalle el estado patrimonial, contable y legal de CARMAX al 31.05.2018.- ARTICULO 5. Notificaciones.- Las  partes  constituyen  sus  domicilios  especiales  a  todos  los  fines del presente en los Indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las Comunicaciones y notificaciones que se cursen judicial o extrajudicialmente.- ARTICULO 6. Jurisdicción.- En  caso  de  suscitarse  conflictos  o  divergencias entre las Partes con motivo de la Interpretación o ejecución del presente CONTRATO, los mismos serán resueltos por los Tribunales Ordinarios con asiento en  la  Ciudad de Jujuy-Circunscripción Centro-, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.- ARTICULO 7. Impuesto a los Sellos.- El  sellado  que  deba abonar este Convenio, será afrontado en un 50% por cada uno de Las Partes.- Asimismo, en el presente acto, las partes declaran bajo juramento que la sede social de la  misma  se  encuentra  ubicada en Av. Párroco Marshke N° 850 de la ciudad de San Salvador de Jujuy en la Provincia de Jujuy, donde funciona efectivamente el centro Principal de la dirección y administración de las actividades de la firma.- Asimismo declaran que la dirección de correo electrónico de la firma es srivero@carmax.com.ar.- y autorizan al Dr. Jorge Eusebio García, DNI 16.971.496, matricula profesional N° 1.478 en San Salvador de Jujuy, para el diligenciamiento, tramites administrativos y   judiciales, e Inscripción de los contratos de cesión de cuotas de CARMAX NOA S.R.L. En prueba de conformidad, “Las Partes” celebran el presente Contrato, en tres (3) Ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el dia y año indicados en el Encabezamiento.- ACT. NOT. N° D 00236566- ESC. MAURICIO JOVANOVICS- TIT. REG. N° 134- SALTA.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

16 MAR. LIQ. Nº 20394 $390,00.-