BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/20
Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de CARMAX NOA S.R.L.- El presente Contrato de Compraventa de Cuotas Sociales (en adelante, el “CONTRATO”) se suscribe en la Ciudad de Salta, en la fecha que indica la certificación de firma ante Escribano publico, entre MARIANA LUCRECIA CAMPORA, argentina, DNI 30.435.065.- CUIT 27-30435065-8, nacida el 6 de agosto de 1983, de profesión contadora, divorciada, con domicilio en calle Alvear N° 495, en noveno piso, departamento “A”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, (en adelante, “Vendedor”), por una parte, y por la otra el Sr. VICTOR ANDRES CASTILLO, argentino, DNI N° 23.584.486, CUIT 23-2384486-9, contador, de estado civil casado, con domicilio especial en Islas Malvinas N° 668 de la Ciudad de Salta (en adelante, “Comprador”), en adelante denominados cada una de ellos “Parte”, y en conjunto “Las Partes”.- Considerando, 1. Que CARMAX NOA S.R.L. (en adelante, CARMAX) es una sociedad debidamente Incorporada en la Republica Argentina, y se encuentra inscripta ante el Registro Publico de la Provincia de Jujuy, bajo los Folios N° 308/314, asiento N° 40 del Legajo XX, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. Posee un capital Social de Pesos Quinientos Mil ($500.000), representado en 500 cuotas Sociales, de valor nominal $1000 cada una de ellas, siendo sus socios el Sr. Sebastian G. Rivero y la Sra. Mariana Lucrecia Campora.- 2. Que, el Vendedor es propietario de 50 cuotas sociales de valor nominal $1.000 cada una, representativas del 10% del capital social y votos de CARMAX; 3. Que, es intención del Comprador adquirir la totalidad de las cuotas sociales que posee el Vendedor en CARMAX, y es intención de este de enajenar dichas cuotas sociales; En consecuencia, “Las Partes” convienen lo siguiente: ARTÍCULO 1. Objeto. Compraventa de Cuotas Sociales.- Conforme a los términos de este Contrato, el Vendedor vende al Comprador y el Comprador adquiere del Vendedor, la cantidad de 50 cuotas sociales, de valor nominal $1000 cada una, representativas del 10% del capital social y votos de CARMAX.- Las cuotas sociales se transfieren libres de todo gravamen y se encuentran integradas en su totalidad. El Vendedor declara que la venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también todos los saldos pendientes acreedores de sus cuentas particulares y/o dividendos, utilidades remanente o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el Vendedor queda totalmente desvinculada de La Sociedad.- ARTICULO 2. Precio. El precio total y definitivo de esta operación se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), suma que se entrega en este acto, y de la cual el Vendedor presta debida conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- ARTICULO 3. Conformidad. Renuncia derecho de preferencia.- De conformidad a lo requerido por el articulo Quinto de los estatutos sociales de CARMAX, el Sr. SEBASTIAN GABRIEL RIVERO, argentino, DNI 27.571.610, comerciante de estado civil soltero, con domicilio en calle Alvear N° 495, 9 “A”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, presta su conformidad con la presente transferencia, renunciado a ejercer el derecho de preferencia que le asiste.- ARTICULO 4. Estado patrimonial de CARMAX El Comprador declara conocer en detalle el estado patrimonial, contable y legal de CARMAX al 31.05.2018.- ARTICULO 5. Notificaciones.- Las partes constituyen sus domicilios especiales a todos los fines del presente en los Indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las Comunicaciones y notificaciones que se cursen judicial o extrajudicialmente.- ARTICULO 6. Jurisdicción.- En caso de suscitarse conflictos o divergencias entre las Partes con motivo de la Interpretación o ejecución del presente CONTRATO, los mismos serán resueltos por los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Jujuy-Circunscripción Centro-, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.- ARTICULO 7. Impuesto a los Sellos.- El sellado que deba abonar este Convenio, será afrontado en un 50% por cada uno de Las Partes.- Asimismo, en el presente acto, las partes declaran bajo juramento que la sede social de la misma se encuentra ubicada en Av. Párroco Marshke N° 850 de la ciudad de San Salvador de Jujuy en la Provincia de Jujuy, donde funciona efectivamente el centro Principal de la dirección y administración de las actividades de la firma.- Asimismo declaran que la dirección de correo electrónico de la firma es srivero@carmax.com.ar.- y autorizan al Dr. Jorge Eusebio García, DNI 16.971.496, matricula profesional N° 1.478 en San Salvador de Jujuy, para el diligenciamiento, tramites administrativos y judiciales, e Inscripción de los contratos de cesión de cuotas de CARMAX NOA S.R.L. En prueba de conformidad, “Las Partes” celebran el presente Contrato, en tres (3) Ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el dia y año indicados en el Encabezamiento.- ACT. NOT. N° D 00236566- ESC. MAURICIO JOVANOVICS- TIT. REG. N° 134- SALTA.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
16 MAR. LIQ. Nº 20394 $390,00.-