BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/20
DECRETO ACUERDO Nº 696-S/2020.-
EXPTE Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2020.-
VISTO:
La Declaración de Pandemia de la Organización Mundial de La Salud sobre el brote de COVID-19 (coronavirus), importando un estado de emergencia de la salud pública internacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, desde el Ministerio de Salud de la Nación se ha diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario argentino, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus.
Que, dicho plan se desarrolla en base a los objetivos de detección oportuna a las personas que padecen COVID-19, y puedan ingresar al país; minimizar la diseminación de la enfermedad, la morbilidad y la mortalidad; asistir en forma adecuada a las personas enfermas, monitorear e investigar brotes que puedan ocurrir, identificar y caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la enfermedad, recomendar estrategias de manejo específicas de enfermedades respiratorias, contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos.
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19, el país se encuentra en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna.
Que, si bien en la Provincia de Jujuy no se registran casos confirmados de coronavirus, se impone adoptar un proceso de contención para detectar casos de manera temprana, asegurar el aislamiento de personas, brindar la atención adecuada de pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendiente a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Que, resulta imprescindible, llevar adelante prevención permanente, divulgación masiva en medios de comunicación, y proveer los recursos e inversiones necesarias para obtener resultados epidemiológicos favorables, dado la complejidad de la pandemia, determinando regímenes especiales o excepcionales para la prestación de servicios a fin de satisfacer las necesidades sanitarias de la población.
Que, atento a lo complejo de la situación, y a efecto de concientizar a la población sobre efectos, en razón de la defensa de la salud pública, corresponde tomar las medidas excepcionales que la pandemia amerita.-
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárese la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- Créase el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, que, con carácter ad honorem, será presidido por el Gobernador de la Provincia, con dos (2) Vicepresidencias a cargo de los Ministros de Salud y Seguridad, un (1) Coordinador Operativo que será el Director Provincial de Sanidad, y como Vocales, representantes designados por cada uno de los Ministros que integran el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 3º.- Dispónese, con carácter preventivo, la prohibición por el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la firma del presente Decreto Acuerdo, de todas las actividades y actos públicos y privados, de carácter cultural, deportivo, religioso o recreativo, en la forma, modalidades y con las excepciones, que establezca el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” que definirá el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, para garantizar que se evite la propagación de la pandemia mencionada. Facúltase al Ministerio de Seguridad para actuar en forma preventiva y punitiva para asegurar tal cumplimiento, sin perjuicio de la vigencia de sanciones previstas en el Código Penal Argentino, Leyes Complementarias, Ley N° 5860 y concordantes del Código Contravencional de Jujuy-.
ARTICULO 4º.- Con carácter preventivo, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el sábado 28 de marzo de 2.020, suspéndense las actividades escolares en todos los niveles, públicos y privados. Instrúyese a los Ministerios de Educación y Salud, en tal periodo, para informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, de acuerdo al “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.-
ARTICULO 5º.- Con carácter preventivo, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el domingo 22 marzo de 2.020, suspender la atención al público en la administración, excepto en el área de Salud que establecerá medidas pertinentes que garanticen atención de emergencias y consultorios. Instrúyese a los Ministerios de Educación y Salud, en tal período, para informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, adoptando las medidas previstas en el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.-
ARTICULO 6º.- Establécese que todo el personal dependiente del Ministerio de Salud y el que integra el sistema privado de salud de la Provincia, cualquiera sea su situación de revista y lugar donde preste servicios, quedará sometido a la emergencia y con plena disponibilidad ante requerimientos de atención en las distintas Unidades de Organización del Sistema Público de Salud, de acuerdo al “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”. Inclúyese la sujeción obligatoria y disponibilidad para los efectores que integran el sistema privado de salud de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 7°.- Dispónese la obligatoriedad de toda persona humana que tenga la sospecha de haber contraído el COVID-19 (coronavirus), o que estuvo en áreas de circulación del virus durante catorce (14) días previos a la manifestación de síntomas, de comunicarse con el Sistema Público de Salud y sujetarse a las medidas de aislamiento necesarias a fin de no introducir y/o propagar el virus. La violación de lo dispuesto implicará la comisión de delito contra la Salud Pública que prevé penas privativas de la libertad de hasta quince (15) años, y multas desde pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos cien mil ($ 100.000), conforme artículos 202, 203, 205 y concordantes del Título IV del Código Penal Argentino. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Seguridad queda expresamente facultado, para actuar en forma preventiva y punitiva, ejecutando todas las medidas y acciones necesarias, para asegurar el cumplimiento del “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.-
ARTICULO 8°.- Las resoluciones del “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, incluyendo el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”, serán emitidas y difundidas por el Coordinador Operativo. Serán de obligatorio cumplimiento.-
ARTICULO 9°.- La falsa o errónea información y su divulgación, por cualquier medio, relacionada con el COVID-19 (coronavirus), síntomas, contagio, propagación y “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”, importará comisión de delito contra la Salud Pública. El Ministerio de Seguridad queda expresamente facultado, para actuar en forma preventiva y punitiva, ejecutando todas las medidas y acciones necesarias para asegurar el cese o impedir ese tipo de conductas.-
ARTICULO 10°.- Instrúyese a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionados directa o indirectamente, con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus).-
ARTICULO 11°.- Facúltase al Ministerio de Salud, con los alcances del artículo 54 inc. 3° ap. “d” del Decreto Ley N° 159-H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que se efectúen con motivo de la aplicación del presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 12°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.
ARTICULO 13°.- Remítase en copia certificada a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 14°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR