BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/20

Dr. Diego Armando Puca-Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-057663/15, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ SOTO CORNEJO CARLOS HUGO”, hace saber al Sr. SOTO CORNEJO CARLOS HUGO, DNI Nº 23.053.775, que se ha dictado el siguiente Resolución de fs. 99/100; “San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2019.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:… Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la prese4nte ejecución interpuesta por CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), en contra de SOTO CORNEJO CARLOS HUGO hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con Sesenta y Ocho Centavos ($7.754,68), con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere.- 2) Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, notifíquese ésta Resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3) Diferir la Regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista planilla de liquidación Firme y Consentida.- 4) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 5) Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6) Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria- Dr. Diego Armando Puca-Juez.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local  de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2019.-

 

11/13/16 MAR. LIQ. Nº 20334 $801,00.-