BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/20
Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de trámites de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía n° 8 a cargo del Dr. Augusto J. Bonilla, Prosecretario, en el Expte. N° C-133.558/19, caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. B- 273727/12 LOPEZ, EUGENIO HORACIO c/ VIERA LAURA NORA”, que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2019.- 1. Atento lo solicitado por EUGENIO HORACIO LOPEZ con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Burgos a fs. 38 y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 de C.P.C., líbrese edictos para la notificación del decreto de fecha 26 de marzo de 2019 (fs. 19 y vlta.), el que se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, y que las copias para traslado se encuentran a disposición de la demandada, LAURA NORA V IERA, en Secretaria de esta Vocalía n°8 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- 2.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero-Pte. de Tramite- Ante mí. Dr. Augusto J. Bonilla-Prosecretario- Decreto de fecha 26/03/19: “San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2019.- 1.- Por presentado EUGENIO HORACIO LOPEZ con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Burgos, por constituido domicilio legal y por parte.- 2.- Téngase por promovido el Incidente de Ejecución de Sentencia y en su mérito líbrese en contra de la ejecutada, LAURA NORA VIERA DE OME en el domicilio denunciado, Mandamiento de Pago y Ejecución, intimándola al pago de la suma de Sesenta y Ocho Mil Ciento Sesenta Pesos ($68.160) en concepto de Capital, con más la suma de Seis Mil Ochocientos Dieciséis Pesos ($6.816.-), presupuestada provisoriamente para accesorias legales.- Cítesela de Remate, a fin de que, en el plazo de cinco (5) días, oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución.- Intímasele a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Kms. del asiento de esta Sala.- 3.- Trábese embargo preventivo sin expresión de monto, sobre el inmueble individualizado como Matricula A- 8875-15019, manzana 8, lote 21 A, Padrón A-15.019, nueva nomenclatura Circ. 1, Secc. 5, manzana 151, parcela 3, B° Los Perales, siempre que fuere de propiedad de LAURA NORA VIERA, D.N.I. N° 5.141.848.- A tal fin, líbrese oficio a <st1:PersonName ProductID=”